El sábado 5 de mayo se publicó por fin la tan deseada norma que regula el reparto de más de mil millones entre el tejido empresarial afectado por la pandemia. Todo un hito en la historia del REF, cualitativamente a la altura de las grandes reformas y mejoras históricas y cuantitativamente sin parangón hasta ahora. Si después de la epidemia y mortandad por el cólera morbo en 1851 vino el real decreto de 1852 creando los puertos francos, después de la pandemia por el covid-19 llegó la normativa para la millonaria distribución selectiva a las empresas canarias afectadas.

El decreto ley 6/2021 del Gobierno canario es el retoque final, después de más de quince borradores, que adapta al REF, por tanto a las necesidades que nuestra sociedad siente que deben cubrirse, una serie de medidas que comenzaron en la Unión Europea y se hicieron tangibles en el real decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo del Gobierno de la nación. En ellas se pretende proteger el tejido productivo y el empleo, y evitar un impacto negativo mayor sobre las finanzas públicas por los efectos de la pandemia. Norma estatal que confiere a las comunidades autónomas las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas en sus territorios, concediendo a Canarias y Baleares un mayor nivel de autonomía en la determinación de las ayudas, y lo que es aún más importante, una dotación cualificada de fondos respecto a otros territorios peninsulares. De ahí la cuantificación en orden estatal posterior de los 1.144 millones de euros para el Archipiélago.

Si las mejoras respecto a otros territorios no se hubiesen compartido con Baleares hablaríamos del efecto del REF, pero se conceden por la mayor incidencia en ambos archipiélagos de la pandemia en el sector turístico, principal industria en los territorios insulares, y por ende en el mercado de trabajo. Aun así podemos contemplar las singularidades del real decreto en relación con el fuero canario, y como muestra dos detalles: el 16 de marzo, martes, después de la publicación el fin de semana del real decreto, informé por email a un destacado miembro del Gobierno canario que la norma estatal no contemplaba el efecto de la rehabilitación de establecimientos turísticos en la cuenta de resultados de 2019 (no se podía tener pérdidas en ese año a efectos de las ayudas) ni el efecto de la quiebra de Thomas Cook, cuestiones, regionales y excepcionales, que rápidamente y con el apoyo de los sectores empresariales, quedaron resueltas en el real decreto-ley 6/2021 de 20 de abril; el segundo, las facilidades que se otorgaron a las comunidades autónomas para fijar las empresas beneficiarias de las ayudas fuera del sector financiero y de seguros, que en Canarias se han aprovechado al máximo, abriéndolas a todos los sectores sin el corsé del anexo de actividades del real-decreto ley 5/2021.

Las ayudas a recibir se justifican, en la extensa y bien hilvanada exposición de motivos del decreto ley canario, en la condición de región ultraperiférica de las Islas (RUP), que es lo mismo que sustentarlas en el REF, pues es la forma en que la UE contempla el fuero canario en el Tratado de Funcionamiento de 2007.

En síntesis, la norma analizada pone fin al camino emprendido por la UE y el Gobierno de la nación para hacer llegar más de mil millones al tejido empresarial afectado por la pandemia, y complementa otras ayudas arbitradas por el Gobierno regional (decreto-ley 2/2021 de 1 de marzo con 84 millones) y cabildos (2.500 euros por empresa).

Desde el 12 de marzo hasta el 6 de mayo se ha tardado 85 días en publicar la norma reguladora de las ayudas europeas en Canarias, ¿es admisible ese dilatado plazo? La respuesta espontánea es que no, pero la demora inicial sufrida en la aprobación del correspondiente convenio con el Estado –con o sin firmas electrónicas– y sobre todo las grandes mejoras arbitradas en los sucesivos y reiterados borradores hacen que el retraso sea más justificable y llevadero. La ostensible alza en la cuantía de las ayudas, sesgadas en el real decreto 5/2021 al 40% del exceso sobre la obligatoria disminución en la cifra de facturación del 30%, y la no aplicación en Canarias del restringido anexo de actividades, sino su ampliación a todas las actividades, excepto las financieras, avalan el retraso.

Antes de explicar las principales líneas a tener en cuenta a la hora de solicitar las ayudas, una última referencia al REF: la doctrina jurisprudencial ha ido perfilando mucho de los conceptos en que se basa la aplicación de los importantes incentivos económicos (el reparto de las ayudas europeas es uno de ellos) y fiscales a las empresas canarias, entre ellos el concepto de establecimiento permanente, que se ha interpretado como la realización de una actividad económica o empresarial en Canarias, quedando al margen de las ayudas REF aquellas empresas que no las realizan, con especial incidencia en la actividad de arrendamiento de inmuebles. Cuidado con este concepto a la hora de acogerse a las ayudas.

En la parte dispositiva del decreto-ley regional que regula el reparto de ayudas, lo primero que llama la atención es su complejidad, pues ha de atender no solo a la normativa estatal que las regula (reales decreto-leyes 5 y 6), sino también a la europea, y por supuesto, a su función principal de tratar de determinar qué empresas y cómo pueden recibir las ayudas. Complejidad que se acentúa por coincidir la numeración de los reales decretos y los decretos regionales. Por ello dedicaré los próximos párrafos a explicar los principales pasos que hay que dar y la interpretación de los principales conceptos que encontramos en su texto.

1º) Dado que las ayudas que se solicitan y concedan hay que posteriormente justificarlas no debemos cuestionarnos únicamente cuánto nos corresponde en el reparto, sino al mismo tiempo cuánto vamos a poder justificar en enero-febrero de 2022. Las ayudas hasta 100.000 euros se justifican directamente por el perceptor, pero a partir de ese importe es necesaria la verificación por un auditor de cuentas independiente de que las ayudas aplicadas cumplen la normativa. Razón suficiente para que aconseje que desde el principio tanto la determinación de la ayuda como el cumplimiento de los variados límites existentes se hagan de la mano del auditor que va a contratarse. Es la forma de actuar con más prudencia y de rentabilizar los honorarios del auditor desde el momento cero.

2º) La cuantificación de las ayudas viene determinada en el artículo 7 por un porcentaje de la disminución de las ventas de 2020 respecto a 2019. El Gobierno de Canarias ha ampliado bastante estos porcentajes en el decreto-ley 6/2021 respecto al real decreto 5/2021, de forma que una empresa de menos de 10 trabajadores puede recibir una ayuda equivalente a la disminución de ingresos que supere el 30%. Si facturó 2 millones euros en 2019 y 900.000 en 2020, el diferencial por la pandemia es de 1,1 millones en ingresos, de los que se descuenta el 30% de la cifra de 2019, esto es, 600.000, para cuantificar por diferencia (1.100.000 menos 600.000) los 500.000 del derecho inicial a la ayuda. Si la empresa tuvo más de 10 trabajadores de media en 2020, la ayuda es del 90% anterior, 450.000 euros, y si tiene más de 50 trabajadores se reduce al 80% (400.000 euros).

3º) La cuantificación inicial ha de ser atemperada por numerosos límites. El primero, generoso, de 500.000, 1,8 millones y 5 millones de euros en función de que las empresas beneficiarias tengan menos de 10 trabajadores, más de 10 o más de 50. El segundo, más complejo, en función del resto de ayudas de estado recibidas, incluyendo otras subvenciones y beneficios fiscales, que no podrán exceder de 10 millones. El tercero, en función de los sectores afectados, concretamente el sector primario, tiene reducciones importantes en el límite de las ayudas, disminuyendo a poco más de 200.000 euros. Finalmente, existe también un cuarto límite en función del uso que deba hacerse de la ayuda monetaria recibida.

4º) Este último límite es el que paso a explicar con más detalle, recordando que aconsejo cuantificarlo de la mano de un profesional o del auditor que procederá a su verificación en enero 2022. Las ayudas tienen carácter finalista, debiendo aplicarse a la satisfacción de la deuda y pago a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos. Pero no a cualquier deuda, sino a la generada en el periodo 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021. De ahí la complejidad de este límite.

La deuda a satisfacer en borradores anteriores era, por un lado, la de proveedores y acreedores, y por otro la deuda bancaria, pero afortunadamente llegamos a tiempo de que el último concepto se rectificase en el decreto final por el más genérico de deuda financiera, que abarca no solo la bancaria, sino también cualquier otra fuente de financiación a la que ha tenido que acudir la empresa para resolver sus problemas financieros durante la pandemia: préstamos familiares, de empresas del grupo, socios, etc. Así lo avalan consultas evacuadas por la UE.

La de proveedores y acreedores ha de cumplir un doble requisito: que se haya devengado durante el periodo de la pandemia (marzo 2020 a mayo de 2021) y que no se haya pagado con anterioridad a la ayuda. Todo un grave problema para las empresas que han sido diligentes y están al día o casi al día con sus proveedores.

El límite se completa con otro concepto, los costes fijos no cubiertos (ingresos menos costes variables), en el que se han incluido los resultados negativos generados durante la pandemia. Resultados negativos que incluyen las amortizaciones, por lo que el límite se determina sumando conceptos financieros y no financieros. La intensidad de la ayuda por los costes fijos no cubiertos, incluyendo los resultados negativos, no puede superar el 70% de su importe, ampliable al 90% en las empresas que tengan menos de 50 trabajadores y facturen menos de 10 millones. Este último sumando atempera el efecto de que no cuenten las deudas satisfechas antes de recibir la ayuda.

Por tanto, el cuarto límite atiende a la igualdad que el importe máximo de la ayuda o costes subvencionables no puede superar la suma de los pagos pendientes a proveedores y acreedores (no sirven los satisfechos sin recibir la ayuda) + la satisfacción de las deudas (no cuentan las satisfechas con anterioridad + el 90 o el 70% de los costes fijos no incurridos no cubiertos (que incluyen las pérdidas generadas).

Si una empresa de más de 10 y menos de 50 trabajadores cuantifica su ayuda en los 500.000 euros que determinamos en el punto 2º, tendrá que tener en cuenta el límite final. Si le falta por pagar proveedores por 80.000, deuda financiera por 125.000 y ha tenido pérdidas de marzo de 2020 a mayo 2021 (aconsejo determinarlas a abril de 2021) por 100.000 euros, el límite será igual a 80.000 + 125.000 + 90% de 100.000 igual a 295.000 euros. Si pide y recibe 500.000 euros tendrá que devolver la diferencia.

Hay muchos más requisitos, de los que destaco la obligación de mantener en funcionamiento la empresa hasta junio 2022, no repartir dividendos en 2021 y 2022 y no incrementar la remuneración de la alta dirección durante esos dos años.

Complejo, por supuesto, más si atendemos a muchos más requisitos que hay que cumplir, a la documentación a aportar y a los diez años en que puede revisarse la ayuda recibida, a los que no me he referido, pero aun así merece la pena optar a las ayudas. Con prudencia, con mucho orden y de la mano del profesional que va a verificarlas en enero-febrero de 2022. Mis felicitaciones a los responsables de su redacción y a los que han contribuido a las mejoras sustanciales respecto al real- decreto 5/2021. Nos queda esperar ahora que haya las menores dilaciones posibles en el reparto de los fondos y que la interpretación que se haga a la hora de la revisión de la ayuda se realice de conformidad a la finalidad pretendida.