El 6 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, el primero de los Estatutos de Autonomía que suprimieron los aforamientos en España. Posteriormente otros siguieron su senda. Este mismo año ya ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. Iniciativas similares se están tramitando en Baleares y acaba de comenzar a caminar con el mismo objetivo el anteproyecto para la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Esta tendencia se enmarca dentro de las iniciativas para la regeneración de la Política. De hecho, es muy ilustrativo el preámbulo de la Ley Orgánica que procedió a la modificación del estatuto murciano. El legislador lo explicaba reconociendo la “prolongada crisis de confianza de la ciudadanía en el sistema político y en las instituciones” y proponiendo para erradicar ese fenómeno “la eliminación de determinadas situaciones que en el momento que vivimos (…) son consideradas por la sociedad a la que representamos como un privilegio y no como un derecho”.

El aforamiento implica alterar las reglas ordinarias sobre la competencia judicial penal a determinados cargos públicos, las cuales tendrán que ser investigadas y juzgadas por determinados tribunales diferentes de los que están señalados para el resto de la ciudadanía. Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 159/1991 de 18 de julio, se configura como “toda norma de competencia que atribuya a determinados órganos jurisdiccionales el conocimiento de determinados asuntos, en razón de la calidad de las personas en ellos implicados. Es una norma de carácter procesal como lo son todas aquellas que establecen o distribuyen la facultad de conocer y resolver cualesquiera otros a los diferentes órganos jurisdiccionales”.

A nivel estatal, según el artículo 71.3 de nuestra Constitución “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Y el artículo 102.1 de la misma norma atribuye el mismo “privilegio” al Presidente del Gobierno y sus ministros. Los diferentes Estatutos de Autonomía contenían (y en algunos casos, siguen conteniendo) previsiones similares para los diputados y miembros de los gobiernos autonómicos.

Lo cierto es que en los últimos años se ha consolidado una corriente de opinión jurídica, académica y política en torno a la supresión de los aforamientos. El Consejo General del Poder Judicial en uno de sus informes, publicado el 27 de junio de 2014, analizó un anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llegando a afirmar que el aforamiento “puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos por la Constitución y vinculados al Principio de Inmunidad”. También el Tribunal Supremo, en la sentencia de 3 de junio de 2014, denunció el elevado número de aforados en España afirmando que “la necesaria reducción de aforamientos que existe en el ordenamiento jurídico sólo puede resolverse desde la necesaria reforma legislativa residenciada en el Legislativo”.

Si nos limitamos a abordar esta cuestión desde el punto de vista de los cargos políticos en general y los parlamentarios en particular, el aforamiento se encuadra dentro de determinadas figuras jurídicas que pretenden garantizar el ejercicio adecuado de la representación política. Así, también nos encontramos con la inviolabilidad o la inmunidad. Bien es cierto que ese supuesto “privilegio” tiene algunas características que pueden ser perjudiciales para los beneficiados. Así, el derecho a la doble instancia penal se difumina, siendo éste un derecho básico en todo procedimiento de enjuiciamiento criminal, tal y como consta en la previsión del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Lo anterior directamente se elimina cuando el primer juzgador es el Tribunal Supremo y se distorsiona cuando lo son los Tribunales Superiores de Justicia, toda vez que el recurso de casación no está configurado como una segunda instancia ni en él se procede a una revisión genérica de la valoración de las pruebas.

A lo anterior se une el argumento de que el político en activo y representante popular está más expuesto a las denuncias con motivaciones espurias o poco fundadas, con la única finalidad de judicializar la pugna política y desprestigiar al adversario. La antigua figura del “imputado” (que, pese a haberse aprobado una ley para la eliminación de ese término, se sigue usando mayoritariamente), actual “investigado”, se aplica a la persona sobre la que recae una acusación delictiva, sin que sea necesario que el juez que investiga adopte ninguna medida limitativa o restrictiva de libertad. En muchos casos el afectado puede estar “imputado” o “investigado” durante meses (o años) sin un auto que justifique de forma motivada su situación, más allá de la necesaria investigación judicial y la existencia de meras sospechas propiciadas por la denuncia de la parte acusadora. Es más, pese a la carga despectiva y ofensiva del término, en puridad, el concepto “imputado” o “investigado” tiene su razón de ser jurídica como mecanismo de garantía de los derechos de esa persona ante el proceso penal, por mucho que se utilice como arma arrojadiza. Por ello, tradicionalmente se han defendido los aforamientos como una forma de paliar la sobreexposición a las denuncias penales.

Sin embargo en nuestra sociedad la figura del aforamiento se percibe actualmente sólo como privilegio caduco y sin sentido, razón por la cual se ha iniciado una serie de reformas para su eliminación. Incluso a nivel nacional el 25 de enero de 2019 se llegó a publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un Proyecto de reforma de los artículos 71, apartado 3, y 102, apartado 1, de la Constitución Española, remitido por el Gobierno. Si bien dicha reforma no eliminaba el aforamiento como tal, lo reducía y matizaba vinculándolo a cuando el delito investigado estuviese vinculado con el ejercicio del cargo. La pretendida reforma constitucional cayó en el olvido, pero la tendencia sigue su curso en las Comunidades Autónomas.