Una jueza de lo social de Santa Cruz de Tenerife, Rosa María Reyes, ha dictado la primera sentencia que declara fijo a un laboral del Gobierno de Canarias, contratado desde hace casi un cuarto de siglo por medio de un proceso selectivo. La sentencia no es firme –puede ser recurrida, y probablemente lo será, ante la Sala de lo Social del TSJC–, pero parece apuntar en la dirección en la que –desde hace algunos meses– comienzan a decantarse personalidades como el ex ministro de Administraciones Públicas Jerónimo Saavedra, o la que fuera presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, que presentó hace dos meses un comprometido dictamen realizado por encargo de las asociaciones de empleados laborales, en el que considera que pueden convertirse en personal fijo a extinguir a aquellos empleados que encadenen contratos temporales en la administración. Las plazas creadas para dar fijeza a los contratados se amortizarían cuando estos se jubilen o renuncien.

La diferencia entre el dictamen de Maria Emilia Casas, que fue miembro del Constitucional a propuesta del PSOE, y la sentencia de Rosa María Reyes, radica precisamente en que el primero es un informe de parte que –aún viniendo de una jurista de renombre– puede responder al interés de quien la encarga. La sentencia, aunque pueda ser interpelada por el TSJC, tiene a mi entender más valor, y –si adquiere firmeza– creará jurisprudencia: en ella se establece que el trabajador fue contratado de forma fraudulenta por la administración canaria y se considera que la declaración de fijeza en su puesto no conculca los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público, establecidos por la Constitución del 78, dado que el acceso al puesto se produjo tras concurrencia en la que se exigía titulación académica y la realización de prueba teórica y práctica. Según la jueza, el criterio constitucional lo que pretende es evitar que se cuelen en puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección. Pero la sentencia es rotunda al considerar que si el motivo por el que no se aplica ese criterio en la administración pública –y se crea la figura del indefinido no fijo– es para evitar que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección, por esa misma causa, no puede aplicarse la figura sí se ha seguido ese proceso, que es lo que ocurre en el caso sentenciado. La jueza se ampara en su sentencia en la directiva comunitaria sobre contratación temporal y en una sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión del pasado año, que plantean la necesidad de evitar los abusos que se producen por temporalidad, y sancionarlos en su caso.

La sentencia es de una extraordinaria importancia en la refriega por lograr la estabilidad del personal interino de las islas, movilizados desde enero para reclamar la fijeza. El comité de huelga y la administración regional alcanzaron un principio de acuerdo para poner fin al conflicto que –al decir de los sindicatos– garantiza la continuidad de los trabajadores que sufren abuso de temporalidad. Se trata de aplicar el mismo criterio que en el sector privado, donde el uso donde el uso recurrente de contratos de duración limitada se castiga declarando indefinida la relación laboral.

Ahora bastaría que otros indefinidos no fijos que accedieron a su puesto en circunstancias similares, presenten reclamaciones parecidas. Pueden ser miles de personas: la avanzadilla para resolver un problema que en España afecta a alrededor de 800.000 personas.