Opinión
Francisco Socorro Alemán
La modernizacion de la administracion pública no es solo tecnológica

La modernizacion de la administracion pública no es solo tecnológica / Francisco Socorro Alemán
La circunstancia que afecta a todo el Sector Público Español y a toda la sociedad en general, desde principios de 2020, es la irrupción de la pandemia de COVID19, que ha provocado un efecto profundamente perturbador en toda la actividad del sector público y ha alterado cualquier plan preexistente. La pandemia ha ocasionado un cambio de prioridades, tanto en el sector público, como en las empresas privadas, las familias, la forma de vivir, etc. Las administraciones públicas han tenido que derivar una parte importante de recursos públicos a atender distintos aspectos sanitarios, sociales, económicos que se han convertido en prioritarios para paliar los efectos negativos del COVID-19.
Para paliar los terribles efectos que la pandemia está causando en la economía (caída de un 11% del PIB en 2020; cierre de empresas, especialmente en el sector turístico; aumento del paro; etc.), los diferentes niveles de las administraciones públicas están poniendo en marcha planes de ayuda y subvenciones para las empresas. Los Fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan Nacional para la Recuperación y la Resiliencia, y el Plan Canario de medidas extraordinarias de ayuda son mecanismos de política económica y social que, bien gestionados, pueden atenuar, e incluso servir de palanca, para superar los efectos perversos de la crisis económica que padecemos.
Para ello es preciso que la máquina de la Administración Pública esté perfectamente engrasada. Que responda con rapidez a las demandas de ayudas que se presenten, al tiempo que diseña los procesos precisos para el control del correcto destino de los fondos que se entreguen al sector privado.
La introducción de nuevas tecnologías en el sector público español está propiciando avanzar en la eficacia y eficiencia de los procesos y procedimientos. Quién podía creer, hace diez años, que la declaración del IRPF, se podría hacer a través de un teléfono móvil. Sin embargo, estos avances no progresan por igual en todas las áreas y procedimientos de gestión de las administraciones públicas. Curiosamente, en el lado de las ayudas y subvenciones, su tramitación no resulta nada fácil y la velocidad de respuesta es muy lenta. Se aprueba el Ingreso mínimo vital, se crea una gran expectativa para los sectores de la sociedad con bajos o inexistentes ingresos, se presentan en pocas semanas miles de solicitudes. Sin embargo, tras varios meses, desde su entrada en vigor, la Administración solo ha concedido una cantidad ridícula de ayudas.
Las organizaciones empresariales no dejen de reclamar más celeridad de la Administración en los procesos de concesión de ayudas y otros procedimientos. Por muchos fondos y beneficios fiscales que se aprueben, si no se hace una gestión rápida y eficiente, se perderá la oportunidad de salir triunfantes de la crisis.
La Ley contiene muchos instrumentos para dotar a la Administración de mayor agilidad y reducción de los tiempos de respuesta a las solicitudes de los ciudadanos. En especial, destacan dos mecanismos:
“Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
Este artículo permite que los ciudadanos no tengan que adjuntar a sus solicitudes ningún documento que haya sido expedido por cualquier Administración Pública. Sin ningún género de dudas, la aplicación generalizada de este precepto simplificaría, sobremanera, la gestión de los procedimientos.
Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
Este otro artículo permite que las solicitudes ante la Administración, puedan realizarse con la simple presentación de una declaración responsable y comunicación. En materia de ayudas y subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya preveía mecanismo semejante para agilizar la tramitación de las mismas.
Esta novedosa forma de proceder, más propia del mundo anglosajón que del latino, supone que ante una convocatoria de ayudas, la Administración debe autorizar y proponer el pago de la mismas, con la simple presentación de la citada declaración por parte de los ciudadanos. En esta declaración el interesado manifiesta, que conoce los requisitos que se han de cumplir para poder ser beneficiario de la ayuda, y que se compromete a destinarla al fin para el que esté previsto en la normativa que la regule.
Naturalmente, este cambio radical en la forma tradicional de gestionar las ayudas y las subvenciones por las Administraciones, exige, además de un profundo cambio cultural, una reorganización de las unidades gestoras de este tipo de expedientes. Los efectivos de personal, que hasta ahora revisan los documentos que presenta el interesado, para poder dar el visto bueno para su pago; deberían ser destinados a la ejecución de un plan de comprobaciones posteriores (inspecciones), para asegurar que el beneficiario ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la ayuda. En caso negativo, estos empleados públicos deberían gestionar el correspondiente expediente sancionador y la exigencia del reintegro de la ayuda o subvención.
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