Tenemos que hacer memoria. Gran parte de las empresas españolas, debido al periodo de confinamiento generado por la pandemia de Covid-19, en el que se paralizaron las ventas, lo que afectó de lleno su tesorería desde el mes de marzo de 2020, se vieron en la necesidad de firmar un préstamo ICO con sus entidades financieras con el objetivo de inyectar la liquidez y poder continuar operando en el mercado.

No solo se firmó una operación, se firmaron diferentes operaciones con los bancos, debido a que después del periodo de confinamiento, la situación no volvió a ser igual: contracción del consumo, descenso en ventas, devoluciones, impagados, crisis económica global ...

Estas operaciones ICO se formalizaron a un plazo de cinco años, incluyendo un periodo de carencia de doces meses. Pasaban los meses y las empresas confiaban en recuperar las ventas de ese periodo, para poder minimizar las pérdidas acumuladas. Pero no era así. La cruda realidad es que el descenso en ventas fue continuado, oscilando entre un 30% a un 50%.

Esta situación alarmaba a las empresas, porque las imposibilitaba de poder hacer frente a las cuotas de los Préstamos ICO, tras la finalización del periodo de carencia. Debido a esta agonía, se solicitaba de manera constante al Gobierno de España el aumento en el periodo de carencia y plazo de devolución, que les permitiera un balón de oxígeno para poder continuar operando.

Tras un largo periodo de negociaciones, se logró esta modificación. El 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros, aprobó, vía Real Decreto (RD), la extensión del plazo de devolución de los préstamos que las empresas y autónomos habían firmado con las entidades financieras y el Aval del ICO (Instituto de Crédito Oficial), durante el ejercicio.

En este RD, se autorizaba ampliar el plazo de devolución de los préstamos ICO en tres años, en los que el periodo de carencia pasaba de 12 a 24 mees, y el plazo de amortización del préstamo, de 4 a 6 años, por un máximo de 8 años.

En esta aprobación, se estipulaba que los bancos deberían de responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, manteniendo el mismo tipo de interés, y no exigir la contratación de productos vinculados. También, los solicitantes no podrán tener posiciones en mora en CIRBE, o encontrarse en situación de concurso de acreedores.

Justamente, tras la aprobación de este RD, gran parte de las empresas y despachos enviamos una carta a las entidades financieras realizando esta solicitud. Para nuestra sorpresa, la respuesta por parte de las entidades financieras a nuestras solicitudes han sido las siguientes:

  1. “Acusamos recibo de la carta enviada y les confirmamos que estamos a la espera que nuestra entidad nos habilite el producto financiero que se adapte a su solicitud y proceder a modificar las condiciones tal y como nos están indicando”.
  2. ”Aún no tenemos habilitadas estas opciones. Desde que podamos gestionarlo, nos pondremos en contacto”.
  3. “Aún la entidad está analizando cómo proceder a las novaciones. Desde que nos den indicaciones, procedemos”.
  4. “Estamos trabajando en el proceso de formalización de las carencias y ampliaciones de plazo de las operaciones ICO formalizadas antes de la entrada en vigor del RD. Dados los cambios requeridos por el ICO, nos será posible formalizar estas novaciones hasta finales de enero”.

Por lo que han podido leer, los bancos aún no lo tienen claro y siguen pasando los días. Por cierto, si hacemos las cuentas, creo que ya han transcurrido los 30 días de plazo que se indicaba en el real decreto... Todo sigue igual.

Interpreto que las entidades financieras aún siguen negociando las condiciones con el ICO, pero, además, adaptando sus sistemas para realizar las modificaciones en estos préstamos que ya están en vigor, porque no es tan sencillo.

Actividad en una terraza de Santa Cruz de Tenerife. Delia Padrón

Probablemente, para no perder la antigüedad de la póliza y la garantía se firmará un anexo con la modificación en el plazo y con un nuevo cuadro de amortización. Lo ideal sería firmar cuanto antes para tranquilidad de los empresarios, que diariamente se hacen la misma pregunta: ¿Cuándo se firma? Es la pregunta que nos hacemos todos, ya que marzo está a la vuelta de la esquina.

No me gustaría terminar sin recordar la delicada situación económica por la que atravesamos y en la que es necesaria la inyección de liquidez por parte del Gobierno de España a las empresas. No sé a qué esperamos para imitar al resto de modelos de países europeos, pero, por lo que se ve, Spain is different.

Indicarles que esta crisis generada por el coronavirus ha ocasionado el mayor descalabro económico mundial en tiempos de paz, que ha tocado de lleno a España, y en el que la emergencia sanitaria ha dado paso a una crisis económica y social de una magnitud sin precedentes, al menos, desde la Guerra Civil.