Me ha llamado mucho la atención un artículo reciente titulado Fratelli tutti: buenas intenciones, teorías erradas, escrito por Diego Barceló Larran, director de Barceló & Asociados, en el que indica que la idea de la “función social” de la propiedad, presente en la última encíclica del Papa Francisco, es profundamente antisocial, porque debilita la actividad económica y quita oportunidades a los más necesitados. Incluso, puede considerarse contraria a los Mandamientos de “no robarás” y de “no codiciarás los bienes ajenos”. Para este autor, las mejores intenciones no bastan para alcanzar los fines deseados y hasta pueden ser un obstáculo cuando alientan ideas fracasadas.

Considero que puede excusarse su desconocimiento de la Doctrina Social de la Iglesia, pero una aproximación al art. 33 de la Constitución española, en la que se señalan los límites del Derecho a la Propiedad, es del todo inexcusable. Y bien valdría repasarlo para que cuando demos nuestra opinión al respecto no sea superficial. “33.1 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 33.2 La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”

Como vemos la Constitución contempla y regula el derecho a la propiedad privada en los tres apartados del artículo 33. El derecho a la propiedad no se trata de un derecho que se pueda ejercer con libertad absoluta, sino que es un derecho que encuentra sus límites constitucionales en la función social, así como en todos aquellos preceptos reconocidos constitucionalmente que puedan verse violados por la propiedad privada: El derecho a la vivienda y el impedimento de la especulación (Art. 47 de la Constitución), la garantía de conservación del patrimonio histórico (Art. 44 de la Constitución), y la utilización racional de los recursos naturales (Art. 45 de la Constitución). De hecho, por los bienes de propiedad privada cada uno de nosotros pagamos impuestos que, es teoría, generan una dimensión social de nuestra propiedad privada.

Aún hay más: La función social, queda definida por la Sentencia 37 del Tribunal Constitucional del 26 de Marzo de 1987 como: “El conjunto de deberes y obligaciones establecidas, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Por ello, la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social”.

Para que el autor del artículo arriba señalado tenga la información completa, y dado que considera que el Papa Francisco tiene tanta buena intención como teoría errada al respecto, quisiera señalar lo que la Doctrina Social De la Iglesia, en su Compendio indica al respecto: “Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: «De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual». La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes «aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana (...) al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles». La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social. La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: “Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes”.

No pretendo defender a nadie, que el Papa muy bien se defiende solo ante quien lo lee o lo escucha sin prejuicios. Solo quería compartir que, a la vista de un mundo como el nuestro, en el que el 80% de la humanidad está por debajo del umbral de la pobreza, llamar teórico al Papa es de risa.

(*) Delegado de Cáritas diocesana de Tenerife