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¿Puedo no llevar a mis hijos al colegio?

Ante la covid-19 muchos padres se plantean la dicotomía entre el derecho a la educación y el derecho a la salud. Lo importante es no tomar esta decisión a la ligera y saber si la resolución de no llevar al colegio a los niños mayores de 6 años tiene cobertura legal. Según la legislación vigente, los padres no pueden decidir que sus hijos no estén escolarizados en un centro homologado, salvo que concurra alguna causa que lo justifique. Hasta la pandemia, lo habitual cuando un niño se ponía enfermo era avisar sin más. Salvo un absentismo escolar frecuente o llamativo, no saltaban las alarmas ni se ponía en conocimiento de los Servicios Sociales. El artículo 226 del Código Penal establece prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses "al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad", pero hay que tener en cuenta que en este caso los padres que incumplan este deber lo harán por un exceso de celo y no por una dejación de sus obligaciones. Por ello, entiendo que teniendo en cuenta la actual situación y el principio de intervención mínima que rige en el derecho penal, este absentismo no debería resolverse a través de la vía penal, ya que la finalidad última del precepto no es la sanción sino garantizar el derecho a la educación de los hijos. Para que el absentismo escolar merezca reproche penal, según el Tribunal Supremo, deberá ser "grave, reiterado y prolongado en el tiempo". Por tanto, no se darían estas circunstancias si sólo se produce en un tiempo determinado y por una causa tan concreta como el riesgo para la salud. El artículo 154 del Código Civil establece que los padres tienen el deber de educar a sus hijos y procurarles una formación integral. Si hay padres que quieren tomar la decisión de no llevar a sus hijos al colegio, porque puedan estar en una situación de riesgo o convivan con personas de riesgo, tienen la opción de acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 158.6 del Código Civil. Se trata de un procedimiento de carácter urgente, en el que con la presencia del Ministerio Fiscal y aportando las pruebas oportunas, los padres solicitarán al juez que aparte al menor de un peligro o riesgo y éste resolverá sobre la procedencia de dicha medida. La misma vía podrían iniciarla los docentes, a través de la Fiscalía de Menores, si considerasen que sus alumnos están en una situación de riesgo porque no se cumplen las medidas de seguridad necesarias. En cualquier caso, esperemos que reine la cordura y que los propios centros escolares o los Servicios Sociales, si llegase el caso, sepan valorar que este absentismo no se produce por una dejación de funciones parentales. Así los padres tampoco se verían obligados a recurrir a la vía del art. 158 del Código Civil y con ello se evitaría el colapso de los Juzgados, ya actualmente saturados de trabajo.

(*) Abogada

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