Una vez más la Mesa del Congreso ha rechazado la creación de una comisión de investigación sobre las actividades personales del rey emérito Juan Carlos. La razón (o la excusa) es un informe de los letrados de la Cámara que es contradictorio con las actuaciones de la Fiscalía General del Estado, que considera pertinente indagar el posible alcance delictivo de algunas de esas actividades.

Según nuestra Constitución el Rey goza de inviolabilidad y no está sujeto responsabilidad alguna. Se trata de dos garantías históricas, pero que siguen existiendo vinculadas a la figura de una Jefatura del Estado simbólica. Esto sucede también, pero sólo en parte, con las Jefaturas del Estado de repúblicas parlamentarias y se justifica por la necesidad de garantizar la neutralidad de esta alta institución y mantenerla al margen de controversias políticas. La diferencia está en que la inmunidad del presidente de la república únicamente le protege de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones constitucionales, siendo responsable de ellos el órgano refrendante, pero no de sus actos privados. En cambio, la exención de responsabilidad del rey es total. Esto sucede porque en una monarquía el Jefe del Estado no es el rey, sino que el rey es el Jefe del Estado (art. 56.1 CE) y por ello el art. 56.3 de la Constitución establece que "la persona" del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3 CE), lo que incluye lo que el Rey haga fuera del ejercicio de sus concretas competencias constitucionales.

La monarquía, aun reducida a mera Jefatura del Estado simbólica, sigue siendo por su carácter hereditario una anomalía para el sistema democrático, y en nuestra constitución este déficit se agranda por el blindaje que le dispensa frente a una eventual reforma. Es difícil no ver en la inviolabilidad e irresponsabilidad total regia un privilegio ya que se atribuye directamente a la persona del rey. Pero en un sistema democrático no caben privilegios, por lo que estas excepciones necesitan un encaje constitucional, es decir, deben justificarse por el beneficio que aportan al funcionamiento de la institución. Tal sucede con la inviolabilidad de diputados y senadores, que no es un privilegio a su persona, sino una prerrogativa ligada y circunscrita a la protección de su función parlamentaria. En el caso del rey, la inviolabilidad y la exención de responsabilidad están atribuidas a su persona y, por tanto, a todos sus actos, sean públicos o privados. Pero esto no impide considerar estas extraordinarias garantías como singulares prerrogativas si su existencia se liga y condiciona a la finalidad de salvaguardar el buen funcionamiento de la Corona. Esto incluye el amparo de sus concretas funciones constitucionales, de cuyo ejercicio es responsable el órgano refrendante, pero también, por la idiosincrasia de la institución, la protección de su función general de permanente Jefatura del Estado personalizada en el rey. A cambio, se espera de éste un desempeño ejemplar de esa función, que se extiende también a su vida privada.

Las consecuencias de interpretar la inviolabilidad regia como una prerrogativa al servicio de una función y no como un privilegio son importantes. Para empezar, si el rey, por actos públicos o privados, incumple gravemente su función de encarnar la Jefatura del Estado, no puede ser sometido a juicio, pero las Cortes podrían inhabilitarlo para el cargo (art. 59.2 CE) u obligarle de manera amistosa a abdicar. Por tanto, el rey no está exento de una responsabilidad institucional. Si la inhabilitación es posible, parece lógico admitir también la posibilidad de una comisión parlamentaria de investigación, aunque sea con carácter secreto (en las Cortes, no en un parlamento autonómico) para averiguar si hay base suficiente para reconocer que el rey está inhabilitado para el ejercicio del cargo.

Además, como toda prerrogativa, la inviolabilidad e irresponsabilidad procesal del rey ha de interpretarse de manera restrictiva y esto afecta a su alcance temporal. El rey no puede ser objeto de juicio durante su reinado, por actos cometidos antes de ser rey o mientras ocupa la Jefatura del Estado, pero, sí en el caso de que sea inhabilitado o abdique. Este sería el caso del rey emérito Juan Carlos. Salvo que los supuestos delitos cometidos por él hasta su abdicación hubiesen prescrito, deberían ser objeto de indagación judicial y nada impediría la creación al efecto de una comisión de investigación en las Cortes. La razón es que carecería de fundamento amparar la impunidad del rey en la salvaguardia de una función que ya no ejerce o de una institución que ya no encarna.

Cierto que la inviolabilidad parlamentaria protege a diputados y senadores después de dejar su cargo por los actos y opiniones emitidos durante su actividad en las Cortes, pero esta eficacia perpetua tiene como finalidad garantizar la libertad en el ejercicio de su función parlamentaria y asegurar que no sufrirán represalias por ello después de abandonar el cargo representativo. Por el contrario, si la inviolabilidad y la exención de responsabilidad regias amparan la actividad privada del rey, aunque sea irregular y delictiva, no es obviamente para favorecer tales desmanes, sino para proteger la función general de la Corona como institución que encarna la Jefatura del Estado, o sea se reviste de impunidad a la persona del rey mientras es rey, pero éste queda desnudo cuando deja de serlo, porque sólo sirve a la institución siendo rey.

Indagar el parlamento o el Tribunal Supremo la conducta privada del rey una vez ha abdicado no puede considerarse una injerencia en la Corona (tampoco durante su reinado si es para estudiar su inhabilitación). Al contrario, es una injerencia en la función parlamentaria impedir esa investigación y flaco favor se le hace a la Corona y a su actual titular si con informes jurídicos cortesanos PSOE, PP, Vox y Cs extienden la idea de que nuestro sistema constitucional hace invisible la posible delincuencia regia.

Es sorprendente que mientras el rey Felipe VI trata de mantener a flote la monarquía, prescindiendo de quienes dentro de su familia la han puesto en grave peligro, la mayoría del parlamento se empeña echarle un salvavidas al rey emérito.

(*) Catedrático de Derecho Constitucional