La reclamación presentada por Inversiones Las Teresitas, exigiendo al Ayuntamiento la devolución de casi 116 millones de euros por la nulidad del contrato de compraventa, se ha quedado en nada tras la sentencia dictada por el número 6 de Santa Cruz de Tenerife. La decisión supone un éxito para el Ayuntamiento, que se queda con la propiedad de las 11 parcelas del frente de playa compradas a la empresa propiedad de Antonio Plasencia y del ya fallecido Ignacio González, sin tener que pagar ni un euro por ellas. La sentencia establece que uno de los efectos de la nulidad por causa ilícita del contrato de compraventa suscrito por el ayuntamiento en septiembre de 2001, es que el consistorio no tiene porqué devolver a Inversiones Las Teresitas las parcelas del frente de playa, y mantiene por tanto la titularidad sobre esas parcelas, sin perjuicio, además, de la responsabilidad civil de inversiones Las Teresitas, dictada en el procedimiento penal.

Más allá de la apropiación política que de esta sentencia quieran hacer tanto quienes promovieron en su día el impago a Inversiones Las Teresitas como el actual Ayuntamiento, el fondo de lo que se plantea resulta bastante chocante: ya fue probado que Plasencia y González dieron un pelotazo colocando al ayuntamiento algo que era -al menos en parte- de su propiedad. El juicio penal demostró que la operación era ilícita, y condenó a los empresarios a la devolución del dinero pagado por el Ayuntamiento. Lo que hicieron los empresarios entonces fue pedir que el ayuntamiento devolviera los terrenos, con los derechos de edificación (ya derogados) que estaban vigentes en el momento de la compra, es decir unos terrenos que fueron vendidos en total por 52 millones, pero cuyo valor los empresarios estimaban cercano a los 116 millones. Puede discutirse ese valor calculado por los empresarios, incluso la titularidad misma de parte de las parcelas, discutida por el ayuntamiento, o incluso la oportunidad de retrotraer el precio a una sentencia del Supremo que establecía la posibilidad de edificar en la playa. En Derecho, todas las opciones son legítimas y discutibles. Lo que choca de la sentencia es que se presenta con connotaciones claramente expropiatorias, sin encontrar ninguna referencia en ella a los motivos de una decisión judicial que parece moverse más por las lindes de lo políticamente correcto -y esperable- que por las del Derecho Civil.

Es comprensible, sin duda, que la decisión suponga una enorme satisfacción no sólo para el Ayuntamiento, que cierra así el negocio del siglo, quedándose con una playa que no era suya sin pagar a sus dueños, sino también para decenas de miles de ciudadanos que han sufrido en las últimas décadas un auge imparable de las prácticas corruptas entre los más poderosos, y para los que esta sentencia es pura justicia poética. Para la mayoría, la sentencia se presenta como justa, porque aniquila los derechos de los propietarios, que montaron una operación de enriquecimiento ilícito y han salido doblemente escarmentados: han acabado en la cárcel -González falleció en ella- y han perdido la propiedad que le vendieron fraudulentamente al Ayuntamiento con la complicidad del alcalde Zerolo y una gran dosis de malas artes. Ejemplificador.

Pero las sentencias no se dictan para dar ejemplo, sino para cumplir con lo que en Derecho corresponde. Y esta sentencia, a pesar de su trabajada arquitectura jurídica, parece ser fruto de los tiempos que vivimos. Parece estar hecha para despertar el aplauso de un público que está hasta el moño de latrocinios y abusos. Es cierto que puede ser recurrida, ante la Audiencia Provincial. Pero visto lo visto, no le auguro mucho recorrido a tal recurso.