Vaya por delante que mi relación con el señor Clavijo es cero patatero y que ni siquiera soy votante de CC. Sí es cierto que durante catorce años me he visto inmerso en procedimientos judiciales que, aún sin ser abogado, me han hecho ver lo que vale un peine en el proceso penal español, en particular, y en los demás procedimientos de los tribunales de ¿Justicia? de nuestro país. Valga también el interrogante para distinguir entre el ordenamiento jurídico y su proyección en las diferentes actuaciones o procesos y la Justicia propiamente dicha.

La Justicia es la madre del derecho y de la correcta aplicación del mismo. Pero en este caso no se cumple aquello de que de padres gatos hijos gatitos. El ordenamiento jurídico patrio es un edificio en construcción, es decir, sin terminar, donde además el arquitecto cambia diferentes planos del proyecto primitivo durante la ejecución de la obra.Esta situación da lugar a que personas o políticos desaprensivos se aprovechen para medrar y aplicar torniquetes a sus adversarios.

En el país del Lazarillo de Tormes es inevitable que la picaresca -fenómeno tan español- no invada también los Palacios de Justicia. En mi experiencia he visto lo siguiente: si a un magistrado de un juzgado de instrucción no le interesa, por las circunstancias que sean, desarrollar las actuaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo puede hacer impunemente pues las normas de construcción del edificio no son definitivas y cambian como se ha dicho, durante el programa de obras. En definitiva como se dice popularmente, en los juzgados no siempre dos y dos suman cuatro.

A este fenómeno hay que añadir la total independencia del juez en sus resoluciones y la cobertura que le dan a las mismas las instancias superiores, donde los recursos mayoritariamente se inadmiten. En muchos casos vemos cómo se emplea el propio ordenamiento procesal para burlar la eficacia de las leyes.

Aunque la mayor parte de jueces y fiscales trabajen honestamente e incluso con medios insuficientes, lo que hay que agradecer y admirar, la tropa de pillos es lo suficientemente abundante para provocar una corrupción manifiesta en los entornos de los palacios de justicia. En el cauce laboral, insisto, según mi experiencia, el empresario es el enemigo a abatir y sus derechos fundamentales no valen lo mismo que los del trabajador, aunque éste sea manifiestamente un sinvergüenza.

En mi opinión, la legislación laboral que tenemos no se corresponde con la de un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad. Al empresario se le expulsa de este ámbito, como es de conocimiento público.

Lo más flagrante lo sitúo en el cauce Contencioso-Administrativo. A partir del año 2011, las transformaciones del edificio en construcción comienzan a filtrarse por el formidable tamiz de la Constitución Española. En el Contencioso-Administrativo, la renovación es crucial y parece terminarse con los derechos prepotentes del Estado a favor de los constitucionales del individuo. Sin embargo, la realidad resultante queda muy alejada de este objetivo.

Las modificaciones en el Contencioso-Administrativo son las que más ilusión han generado en la sociedad y que sin embargo están dando lugar a la frustración de muchos ciudadanos, por la práctica, muchas veces fraudulenta, de algunos magistrados, que parecen no haberse enterado de que Franco murió. Si en este último ordenamiento tenemos en cuenta, que algunos abogados del Estado no han asumido que su trabajo debe ser imparcial, aunque figure en sus propios estatutos, resulta un ordenamiento donde la práctica se ha alejado de las ideas del legislador.

Qué duda cabe de que esta situación bien conocida por el que suscribe en relación a Santa Cruz de Tenerife, semejante seguramente al del resto de provincias, se intensifica por la endogamia del sistema - pueblo pequeño, infierno grande- y tiene otras perspectivas en el Tribunal Supremo (TS).

En mi opinión, trasladarse al mismo no significa buscar una mayor benevolencia por el papel del Alto Tribunal, que toca no solamente el fondo de la cuestión, sino también la protección de los derechos fundamentales. Se trata simplemente de evitar un fallo injusto y arbitrario.

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