Un alto porcentaje de profesores asegura que ha identificado y ha convivido con algún tipo de violencia en su centro escolar. Las situaciones más habituales que describen son peleas, insultos, vejaciones, vandalismo y destrozo de material escolar, violencia psicológica, episodios con un componente racista, amenazas por parte del alumnado y de sus familias, falta de respeto y de reconocimiento de la autoridad, así como enfrentamientos a través de WhatsApp. Una sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, ha reconocido como accidente de trabajo la baja laboral de una profesora de Educación Secundaria ocasionada a raíz del hostigamiento psicológico ejercido hacia ella por varios alumnos de un instituto situado en Valladolid. La sentencia en sí es especialmente relevante, ya que si bien no es firme, supone un precedente para que trabajadoras y trabajadores dedicadas a la docencia u a otras profesiones con riesgo por agresiones (profesionales sanitarios o personal de seguridad, etc.) vean reconocidos en un futuro daños similares como accidentes de trabajo.

El llamado síndrome de Burnout es algo que cada vez está más presente entre el profesorado. Los profesores que lo padecen sienten que la situación les ha desbordado y caen de baja. Pero, ¿cuál es la diferencia entre que esa baja sea considerada como contingencia común o que sea accidente de trabajo? Si al afectado se le reconoce que ha sufrido un accidente de trabajo las prestaciones económicas son mayores y corren a cargo de la mutua. Por ejemplo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Bizkaia ha reconocido como un accidente de trabajo el periodo de baja médica por ansiedad que ha atravesado una profesora hasta que se ha incorporado nuevamente a su puesto de trabajo.Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador recibe el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. Y la empresa asume el primer día de baja y la mutua desde el día siguiente hasta la fecha de alta médica.

Según la percepción del profesorado, las principales causas de estrés en el colectivo están relacionadas con el comportamiento del alumnado, un apartado en el que se incluyen insultos, desconsideraciones o presenciar agresiones entre los estudiantes. También destaca el estrés que siente el profesorado por la falta de apoyo de las familias de los alumnos a la hora de gestionar situaciones disciplinarias, el excesivo número de alumnos por clase y enseñar a personas que no valoran la educación.

Debemos tener en cuenta que la recomendación 194 de la Organización Internacional del Trabajo afirma que han de considerarse enfermedades profesionales aquellos trastornos mentales o del comportamiento respecto de los cuales se haya establecido un vínculo directo con la exposición de factores de riesgo resultantes de las actividades laborales. En la normativa nacional, nos encontramos con que el artículo 116 de nuestra Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como aquella que es "contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen" en un cuadro oficial y que "proceda por la acción de elementos o sustancias" que también se indiquen en el mismo. Y es la misma Ley que recoge las patologías que tengan causa laboral y no estén recogidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales puedan ser calificadas como accidente de trabajo, siempre que, en este caso, los factores laborales constituyan causa exclusiva.

Es la sociedad la que debe rechazar este tipo de agresiones. Y las bajas laborales generan un coste para la Administración y una modificación de la propuesta pedagógica para los alumnos. El daño lo producen unos pocos, pero las consecuencias se extienden hacia todo el alumnado con el que el profesor agredido tiene que relacionarse.