A propósito de la inmunidad de Oriol Junqueras como miembro del Parlamento Europeo y si la misma ha de conllevar o no su inmediata excarcelación para tomar posesión de su escaño (tanto en Madrid como en Estrasburgo), se ha montado un considerable guirigay en los medios de comunicación. No sólo por la trascendencia y gravedad de la envenenada cuestión catalana, sino por la implicación favorable de Esquerra Republicana de Catalunya, el partido liderado por el Sr. Junqueras, en la investidura de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno. Habiéndose publicado ya tantos artículos sobre el asunto, el propósito de estas líneas es fundamentalmente clarificador para los lectores no juristas, a quienes va dirigido, con la pretensión de llaneza e imparcialidad necesarias.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa consistente en que para poder detener a un diputado (fuera de los casos de flagrante delito) o para inculparle y procesarle, se requiere la autorización de la Asamblea a la que pertenece. En su origen (la convulsa Inglaterra del siglo XVII), se trataba de proteger de la prisión y del juicio criminal a aquellos parlamentarios considerados renuentes u hostiles a las pretensiones del Rey. En la actualidad, contando con un Poder Judicial independiente, la inmunidad me parece completamente innecesaria, cuando no un abuso que convierte la prerrogativa funcional en un privilegio personal si la denegación de la autorización obedece exclusivamente al espíritu corporativo de los parlamentarios (hoy por ti, mañana por mí) o a motivaciones inconciliables con el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de los delitos de los diputados, que se quedan así en la más completa indefensión. Cómo sería la cosa que nuestro Tribunal Constitucional hubo de cortar de raíz el compañerismo de los diputados y senadores anulando las denegaciones arbitrarias.

Pues bien, Oriol Junqueras, hallándose en la situación de prisión preventiva como consecuencia de su relevante participación en el frustrado intento de independencia de Cataluña, pudo, no obstante, presentarse a las elecciones del Parlamento Europeo, siendo proclamado candidato electo por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019. Según el art. 224.2 de la Ley Electoral, en el plazo de cinco días desde tal proclamación, dichos candidatos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta, que de no ser así declarará vacantes los escaños correspondientes y suspendidas todas las prerrogativas de los candidatos no comparecidos, hasta que se produzca ese acatamiento. Dado que el Tribunal Supremo denegó a Junqueras el permiso extraordinario de salida de prisión para acudir ante la JEC, ésta obró según lo legalmente previsto. El 14 de octubre el TS condenó al Sr. Junqueras a una pena de trece años de prisión y a otra de trece años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia del 19 de diciembre, entendió que la inmunidad del Sr. Junqueras comenzaba a surtir efectos desde la fecha de su proclamación como candidato electo (por tanto, no dependía de su acatamiento a la Constitución, previsto en la Ley Electoral, que queda, pues, desplazada) y debía ser autorizado a acudir al Parlamento Europeo y cumplir las formalidades precisas en orden a su toma de posesión. En el caso, no obstante, de que el TS considerara que Junqueras debía permanecer en prisión "provisional", debía solicitar al Parlamento Europeo, a la mayor brevedad posible, la suspensión de tal inmunidad.

La decisión del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras, de gran valor doctrinal para el futuro, no resulta aplicable al condenado por sentencia firme y que ya no está cumpliendo la medida cautelar de la prisión provisional, sino la pena de privación de libertad que le ha sido impuesta. Discrepo, pues, de la tesis de la Abogacía del Estado, que sostiene que Oriol Junqueras, no obstante su condena, aún goza de inmunidad como parlamentario europeo. Siendo la inmunidad solo una garantía frente a las detenciones arbitrarias, ¿cómo podría esgrimirse frente a una sentencia? ¿Es que Junqueras, como el Rey, resulta asimismo inviolable? Y sobre todo: Junqueras ya no es eurodiputado, cargo incompatible, según la Ley Electoral (art. 6.2 a] y 4), con la situación de condenado por resolución judicial dotada de firmeza. Pedir, como hace la Abogada del Estado, que el Sr. Junqueras sea liberado para tomar posesión de un escaño que no le corresponde es algo a medio camino entre la desfachatez y la magia, o sea, hacer política, no Derecho.