Los problemas de nuestra forma territorial de Estado parece que se multiplican. Lejos de irse solucionando, los conflictos sobre esta materia se reproducen. En España nos estamos especializando en generar cada vez más y más conflictos y reivindicaciones aunque, a mi juicio, las cuestiones y demandas autonómicas que recobran especial actualidad en estos días se veían venir desde hace tiempo. En nuestro país nos hemos acostumbrado a intentar solucionar las dificultades arrinconándolas, como el avestruz que esconde la cabeza debajo del ala, con la esperanza de que el mero paso del tiempo actúe como bálsamo o, en su caso, derive en un clima adecuado que facilite el debate. Obviamente, no abordar las controversias y fiar sus remedios a la posteridad es una pésima forma de hacer política.

Ahora es el municipio de León el que pide su independencia de Castilla para reconvertir aquel antiguo reino en Comunidad Autónoma. Pero, más allá de los argumentos a favor o en contra de tal petición, convendría analizar su viabilidad jurídica, es decir, si existe alguna previsión legal que ampare los deseos (mayoritarios o no, eso está por ver) de la población. Por el momento, tan solo se han esgrimido argumentos históricos. Sin embargo, retrotraerse a la Edad Media no basta y la reivindicación necesitará de algún anclaje constitucional para poder ser tramitada.

En realidad, la demanda no es nueva. El día 1 de junio de 1983, cincuenta y cuatro senadores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En la citada impugnación se argumentaba que, mediante acuerdo de 13 de enero de 1983, la Diputación Provincial de León revocó el previo acuerdo que había adoptado el 16 de abril de 1980, con el que había ejercitado la iniciativa para la constitución de la comunidad de Castilla y León, notificando a la Mesa del Congreso de los Diputados dicha revocación, la cual, sin embargo, prosiguió la tramitación del proyecto de Estatuto tal y como originalmente estaba previsto. Todo ello derivó en una sentencia del Tribunal Constitucional (la 89/1984, de 28 de septiembre) que arroja alguna luz y alguna sombra sobre el asunto.

De entrada, el Constitucional afirmó que "la presente Sentencia no puede pronunciarse sobre el problema de si la provincia de León puede o no segregarse, ahora o en el futuro, de la Comunidad Autónoma a la que pertenece en la actualidad, ni tampoco sobre cuál sería la vía a través de la cual podría alcanzar tal objetivo, pues de lo que se trata aquí es única y exclusivamente de si la manifestación de la voluntad de la Diputación de no ser incluida en la Comunidad castellano-leonesa en gestación en aquel momento debió o no conducir a que el legislador se abstuviese de incluirla en ella. La cuestión de lo que la provincia de León pueda pretender en el futuro no guarda relación alguna con este concreto problema".

El Tribunal finalmente desestima el recurso, afirmando que "los ayuntamientos y la Diputación impulsan un proceso (el de creación de una comunidad autónoma) pero no disponen de él"; es decir, actúan en una fase inicial pero dejan de ser actores protagonistas en fases posteriores, donde actúan otros órganos y entes. Así, se establece que las iniciativas de formar una comunidad autónoma, una vez adoptadas, son "actos de primera impulsión del proceso que agotan sus efectos cuando éste ha entrado en su siguiente fase".

En dicha sentencia no se cierra categóricamente la puerta a que León se separe de Castilla, pero lo cierto es que no existe en nuestra Constitución artículo alguno que regule tal opción. Parece aceptarse con mayor facilidad el hecho de que una zona se separe de una concreta comunidad autónoma para pasar a forma parte de otra, pero no la creación ex novo de otra entidad autonómica con autonomía política propia. En ese sentido, la propia Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León habla de los requisitos para "que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma".

Por lo tanto, procede afrontar de forma urgente nuestro modelo territorial de Estado en su conjunto, desde la función del Senado como Cámara de representación territorial hasta la necesaria clarificación y redistribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o la introducción de la cuestión nominal de un Estado Federal que, de hecho, ya somos. Y se ha de hacer, no para contentar a grupos nacionalistas, separatistas ni de presión, sino porque nuestro modelo territorial se dejó abierto de un modo premeditado en el año setenta y ocho y debe ya cerrarse.