Interpretar una institución jurídica al margen de su finalidad está en la base de la situación creada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto de la inmunidad de Junqueras. Basar una decisión en un principio democrático indeterminado e inconcreto, voluntarista y políticamente complejo, se traduce en la concesión a la voluntad popular manifestada en las elecciones parlamentarias de la máxima significación, mientras que a la vez, de forma poco explicable, se deslegitima a la ley, también fruto de esa voluntad popular y se niega, indirectamente, carácter democrático al Poder Judicial. Si además esta decisión entusiasta se hace ignorando la legislación vigente aplicable, como es el caso de las leyes internas de cada Estado reguladoras de los procesos electorales a las cuales se remite la europea, la situación generada por el TJUE debe ser calificada, cuanto menos, de imprudente, cuando no de generadora de inseguridad jurídica. La sentencia es o quiere ser, debe insistirse, expresión democrática, si bien la elevación de la inmunidad a categoría de privilegio personal, de impunidad y la omisión irrespetuosa de la ley vigente en la materia, la conducen al terreno de las resoluciones judiciales peligrosas para el Estado de derecho, de las resoluciones programáticas más próximas a la ley que a la función judicial vinculada al caso concreto. De ahí su ambigüedad, los espacios que deja, los silencios que contiene, las remisiones parciales y, en fin, la escasa o nula calidad de una resolución que nuestro TS, tribunal muy superior en conocimientos y prudencia, debe interpretar y hacer coherente con la ley, no sólo con las aspiraciones de un tribunal, el TJUE, que se cree legislador, no juzgador y elabora normas, no sentencias. La inmunidad es garantía de que ningún otro poder pueda interferir en la actividad parlamentaria, de lo que se sigue, por lógica, que no puede amparar situaciones anteriores, es decir, procesos cuyo juicio oral se ha abierto antes de ser o siquiera intuir la vocación parlamentaria del afectado, pues lo existente en modo alguno pudo ser ideado para atacar la ni siquiera previsible condición de diputado. No entender esto y extenderla a cualquier situación significa atribuir patente de corso para delinquir, violar, robar o matar a quien en el futuro pudiera ser designado diputado en listas cerradas y dominadas por los mismos delincuentes. En estos casos la inmunidad es buscada de modo fraudulento en unas elecciones, no nos engañemos, por los mismos electos. No verlo es estar ciego. Si se lee la sentencia y tras un esfuerzo ímprobo, resulta que lo único que dice, aunque sea mucho ya, es que los electos son inmunes desde su elección y deben poder tomar posesión de su cargo. Y, a tal efecto, ordena que se levanten las medidas cautelares para permitir la efectiva toma de posesión, pero sin a su vez establecer remedios que eviten los peligros que la prisión provisional tiene como fin, especialmente el de fuga. Ordena la libertad -con una legitimidad discutible- y exige que se inste al Parlamento europeo a suspender la inmunidad, pero guarda silencio al respecto de las garantías necesarias para evitar la frustración del proceso en un espacio, el europeo, en el que las euroórdenes, como se ha visto, no funcionan. Una laguna nada desdeñable. Y en ese dislate en el que la inmunidad es institución de contornos tan imprecisos, el TJUE guarda silencio en todo lo referido a los efectos que la condición de diputado puede producir en los procesos en curso, es decir, los efectos de una sentencia condenatoria en esa condición adquirida, pues remite la determinación de los mismos a la decisión de los tribunales internos conforme a la legislación vigente. Un desatino, pues si el electo está inhabilitado no podrá tomar posesión y si toma posesión se vulnerará la sentencia que lo condena y que, según el TJUE, es competencia de los tribunales nacionales determinar en su alcance. El TJUE se ha limitado a glorificar el llamado principio democrático parlamentario, haciendo dejación de los demás elementos de la democracia y mostrando una gran irresponsabilidad a la hora de compatibilizar su declaración con las exigencias del proceso penal y con los efectos de los procesos en curso que, por supuesto, no suspende, ni anula. Tampoco puede. Lo razonable era, pues, no liar la madeja y subordinar la toma de posesión a la situación procesal si esta era anterior a la elección. Aplicar la inmunidad conforme a su naturaleza y finalidad. Dejar las cosas como estaban y eran interpretadas desde siempre. Pero el TJUE ha optado por imponer sus criterios y dejar a los demás la ardua tarea de su aplicación, ha optado por quedar bien y remitir los problemas a los demás, por imponerse y dejar en evidencia a los tribunales internos. Ha querido, en conclusión, sublimarse en su absoluta idea de la democracia, incluso contra la ley y dejando a los tribunales la labor de cohonestar su ingenio con el ordenamiento vigente, contradictorio con declaración tan hermosa, como deficiente, que ha dictado. La solución ahora compete al TS. Esperemos que encuentre la clave jurídica que remedie la falta de templanza del TJUE, cuya labor a favor del euroescepticismo es impagable, en esta y tantas otras materias y ocasiones. Tal vez haya llegado el momento de replantearse la forma de designación de sus miembros.