Para conocer y delimitar el alcance procesal de la sentencia del Tribunal de Justicia Unión Europea debe tomarse en consideración que las tres cuestiones prejudiciales, planteadas por la Sala 2 a del Tribunal Supremo venían referidas al auto de 14 de junio de 2019, por el que se denegó la solicitud de Junqueras de un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar la promesa o el juramento de acatar la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, al denegar a Junqueras el permiso extraordinario de salida del centro penitenciario, procedió a una ponderación de los diferentes derechos e intereses que, a su juicio, debían considerarse a este respecto. El Tribunal Supremo decidió primar la privación provisional de libertad de Junqueras sobre su derecho de participación política en los trabajos del Parlamento Europeo con el fin de preservar los fines del proceso penal promovido en su contra, que correrían peligro irreversible si se le hubiese autorizado a abandonar el territorio español.

En consecuencia, las cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión no se han suscitado en el marco de la preparación de la sentencia en la causa principal contra Junqueras, sino en el contexto del recurso de súplica interpuesto por este contra su negativa a la petición de salida del centro penitenciario, es decir, el tratamiento procesal de este recurso no condiciona el contenido del pronunciamiento sobre la causa principal, al margen de la eventual eficacia "refleja o indirecta" que pudieran originar los actos consecuentes a la autorización o denegación del permiso de salida del centro penitenciario. Es decir, la sentencia, por la que fue condenado, entre otros, Junqueras, como autor de un delito de sedición en concurso medial de un delito de malversación, a la pena de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta no queda afectada por el pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea.

Aplicando el principio de la democracia representativa, que concreta el valor de democracia, el TUE prevé que los miembros de la institución de la Unión que constituye el Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. Resulta, en consecuencia, que la condición de miembro del Parlamento Europeo se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto, siendo el mandato de los miembros de esta institución el principal atributo de esta condición.

El TJUE sostiene que debe considerarse que una persona, que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo, ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del disfrute de la inmunidad parlamentaria. En el caso del Parlamento Europeo, conforme al principio de democracia representativa, no solo implica que su composición refleje de forma fiel y completa la libre expresión de las preferencias manifestadas por los ciudadanos de la Unión, por sufragio universal directo, en cuanto a las personas por las que desean ser representados durante una legislatura determinada, sino también que el Parlamento Europeo quede protegido en el ejercicio de sus actividades contra cualquier impedimento o riesgo de menoscabo que pueda afectar a su buen funcionamiento.

El TJUE concluye que goza de inmunidad una persona que, como Junqueras, ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves. La inmunidad, afirma el Tribunal de la Unión Europea, se opone, en particular, a que una medida judicial como la prisión provisional pueda obstaculizar la libertad de los miembros del Parlamento Europeo de dirigirse al lugar en que debe celebrarse la primera reunión de la nueva legislatura para cumplir allí las formalidades requeridas.

Lo cierto es que la situación sobre la que se pronuncia el Tribunal de Justicia hoy ya no está vigente, pues Junqueras actualmente se encuentra ya cumpliendo una sentencia de condena y, por tanto, su situación de preso preventivo ha sido sustituida desde el momento en que fue condenado.

Estamos, en cualquier caso, ante una sentencia garantista de la que debiéramos felicitarnos todos los que defendemos un proceso garantista, único que hoy puede seguirse en un Estado de Derecho que tiene en el frontispicio el respeto de derechos fundamentales y libertades públicas.

Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín. Catedrático de Derecho Procesal