Hemos descubierto, ¡oh, sorpresa!, que un anciano de ochenta y cuatro años en muy malas condiciones físicas estaba al cuidado de los responsables de enfermería en un centro penitenciario. O sea, un lugar en donde no se disponen de las condiciones adecuadas para atender los padecimientos graves. Y lo hemos descubierto por el hecho incontestable de que ha muerto allí.

Dejando a un lado el asunto de la condena, que afecta a uno de esos delitos llamados de cuello blanco, ahora tan extremadamente sancionados, la cuestión está en la decisión del estricto cumplimiento de la misma. Tan estricto que la autoridad judicial denegó en varias ocasiones que el fallecido empresario la cumpliera en su domicilio o en un centro hospitalario.

Si echamos un vistazo a los ejemplos que tenemos disponibles, no hay manera de encontrar coherencia. Varios otros penados en España han disfrutado de la libertad condicional por razones médicas. Es el caso famoso del etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga, autor de tres asesinatos y el secuestro más largo en la historia de España, que fue excarcelado en 2012 por la Audiencia Nacional por razones humanitarias. Padecía un cáncer terminal, a causa del cual fallecería dos años más tarde. Pero sin necesidad de acudir a ejemplos tan extremos, el famoso exalcalde de Marbella, Julián Muñoz, fue liberado también por razón de su enfermedad para cumplir condena en su casa, decisión mantenida pese a ser escandalosamente descubierto en un local público bailando sevillanas.

Causa estupor que un mismo sistema judicial y penitenciario muestre comportamientos tan equidistantes entre unos casos y otros. Máxime cuando en la condena a Ignacio González no se perciben elementos antisociales tan extremos como los que se pueden apreciar en otros casos criminales, donde, sin embargo, se han atendido a razones humanitarias para hacer compatible el cumplimiento de la pena con la debida atención al enfermo en un entorno familiar o sanitario.

Se diga como se diga y se mire como se mire, en el caso de González, que es el asunto de una venta considerada ilícita, concurren circunstancias tan asombrosas que parecen increíbles. La condena fue considerada en su día "ejemplar". Y en efecto lo ha sido. Es el ejemplar y escandaloso ejemplo de un sistema judicial y penitenciario que no trata a todo el mundo por igual.

En palabras del exjuez Baltasar Garzón "un Estado de derecho no puede permitir que una persona muera en prisión". Estas palabras no pueden ser más acertadas. Y ese principio ha sido determinante en la excarcelación de asesinos convictos y confesos, con delitos mucho más graves a sus espaldas que los que se atribuyeron al empresario tinerfeño. Medidas que incluso se han tomado contra un sentimiento social generalizado de repulsa, porque en esos casos la justicia ha actuado conforme a la razón y no de acuerdo al populismo. La garantía, en última instancia, de que estamos en buenas manos.

Se darán mil explicaciones sobre el cadáver de González y la desolación de su familia. Pero ninguna tendrá sentido.