En el marco de la sociedad digital en que vivimos se abre el debate de la necesidad de regular los derechos digitales que amparen a los trabajadores en su entorno laboral. Internet, por otra parte, se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad.

Según la compañía analítica Cumulus Media, cada minuto se envían en el mundo 187 millones de correos electrónicos y 38 millones de mensajes de Whatsapp? muchos de ellos pertenecen al ámbito laboral.

Además, en España el 36,2 % de los trabajadores dice no desconectar todo lo que debería.

Los tribunales han extremado el celo al evaluar casos de estrés o ansiedad derivados del trabajo. Y ello gracias a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en vigor desde diciembre de 2018, reconoce la desconexión digital como una condición indispensable en las relaciones laborales. El artículo 88 de la norma determina que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a que, fuera de su horario de trabajo, sus empleadores respeten su tiempo de "descanso, permisos y vacaciones", así como su intimidad personal y familiar con el objetivo de potenciar la conciliación.

¿Qué pasa si el jefe manda a un subordinado un mensaje de WhatsApp durante sus vacaciones o fuera de la jornada laboral? ¿Está infringiendo su derecho a la desconexión digital? Si no hay una política interna que diga lo contrario, el trabajador no está obligado a responder y un despido basado en ese acto no va a tener consecuencias.

Son cada vez más comunes los casos ante los tribunales de empleados que demandan a la compañía por alguna patología como el estrés, la ansiedad o la depresión, o también el síndrome del trabajador quemado. En un caso así, la empresa podría ser considerada responsable de la enfermedad del trabajador si, por ejemplo, este demostrara que fuera de su jornada recibe un aluvión de llamadas telefónicas o correos electrónicos y, además, se le urge a responderlos.

Lo cierto es que la ley es genérica y se suma a la confusión que ha generado la reciente introducción del registro horario, la mayoría de las empresas cotizadas todavía no tiene un plan específico para implementarla y muchas pymes -que conforman el 99% del tejido empresarial español- ni siquiera cuentan con convenios colectivos.

En España, la principal causa de baja laboral se debe a sobreesfuerzo físico o mental. Un informe publicado en enero por la Organización Internacional del Trabajo sobre el futuro del empleo instaba a gobiernos, empresas y sindicatos a encontrar nuevos medios para aplicar de forma eficaz a nivel nacional determinados límites máximos de las horas de trabajo, por ejemplo, estableciendo el derecho a la desconexión digital.

Nuestra dependencia a los teléfonos móviles también influye en esta falta de desconexión. De hecho, los menores de 25 años son los que menos desconectan... un 55 % de ellos no desconecta, mientras que los mayores de 55 años desconectan por completo. Aunque algunos achacan esta falta de desconexión a la angustia de los jóvenes por no decepcionar en su empresa.

Esta falta de desconexión influye directamente en nuestra salud mental y en la falta de conciliación familiar y laboral. Termina favoreciendo síndromes como el del trabajador quemado? personas altamente motivadas que de repente empiezan a sentirse desmotivados y fatigados? las tecnologías de la comunicación están sirviendo como puente y trampa a la vez.

En definitiva, la desconexión para el empleado es sinónimo de descanso y de reducción del estrés, además de ser una medida que ayuda a mejorar la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar.

*Director de Munguía&Asociados

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