Suena el teléfono. De noche, a esas horas, tu madre o alguien cercano, piensas. Al otro lado un desconocido te comunica que tienes un recibo sin pagar con tu operadora, y le dices que no puede ser, que pagas religiosamente todos los meses. Al que está en el teléfono, que trabaja para una empresa de recobro, le da igual lo que le sueltes. En tu expediente hay números rojos. Al día siguiente empiezas las tediosas gestiones con tu operadora para deshacer el entuerto. Esa noche, el teléfono vuelve a sonar. El tono sube y se hace patente la amenaza de meterte en un fichero de morosos si no saldas la deuda. La mala tramitación de las bajas de un servicio y, en los últimos años, la crisis económica hace que cada mes unas 150.000 personas sean introducidas en algún fichero de morosos. Tal es el caso de las operadoras de telefonía o eléctricas que incluyen a clientes por una cantidad mínima de 50 euros que no refleja verdaderamente la situación de solvencia de esa persona.

En España existen unas 130 compañías que elaboran registros de impagos. Asnef es el fichero de morosos por excelencia. Este acrónimo responde a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros. La base de datos está gestionada por la multinacional estadounidense Equifax, quien obtiene la información de sus socios. A saber: bancos, operadoras de telefonía, de servicios energéticos, aseguradoras... En él uno cae por impago o discrepancias con una factura, por muy baja que sea.

Así, la inclusión de una deuda en un fichero de morosos sin cumplir todas las condiciones exigidas o la falta de cancelación del dato una vez producido el pago son causas suficientes para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que el hecho haya podido causar. El artículo 9.3. de la Ley Orgánica 1/1982 señala que "La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

¿Cómo se establece la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos? La respuesta la tenemos en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de septiembre de 2017, diciendo que es improcedente establecer indemnizaciones simbólicas por la intromisión ilegítima del derecho al honor como consecuencia de una indebida inclusión en un registro de morosos. El Juzgado estableció la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos en la cantidad de los 8.000 euros reclamados, considerando que la inclusión en uno de los ficheros se prolongó durante nueve meses y en el otro, durante seis meses; que las gestiones del demandante para lograr la cancelación de sus datos en los registros de morosos fueron infructuosas porque ante su solicitud, la demandada confirmó la inclusión de los datos en los ficheros ; y que se produjeron siete visitas de otras tantas empresas (entidades financieras o empresas que funcionan mediante la concesión de crédito) a cada uno de los ficheros.

En otras palabras: para incluir a un deudor en una lista de deudores la deuda ha de ser vencida y exigible y además cierta. Esto es, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago. No cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

*Director de Munguía&Asociados

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