Listados de clientes o proveedores, cifras de negocio, descripciones de productos, precios de fabricación o cálculos de rentabilidad. La información confidencial que maneja una empresa en su día a día es extensa y protegerla puede ser clave para la viabilidad del negocio y su posicionamiento frente a la competencia.

Dentro de las empresas rigen una serie de normas que regulan la convivencia, las buenas prácticas o la seguridad. Estas normas se recogen en los llamados códigos de conducta o normas de funcionamiento interno y, aunque en gran parte de ellas su incumplimiento no está tipificado como delito, sí que puede ser motivo de despido.

Diversas sentencias de los Juzgados de lo Social han declarado procedente el despido de un trabajador por reenviar a su cuenta de correo electrónico personal y de un tercero, datos internos de la empresa y/o documentos adjuntos que contenían datos personales de los clientes.

Un caso típico y recurrente en los tribunales es el de las listas de clientes. El Tribunal Supremo ha sido tajante y ha aclarado que estos listados, que permiten el buen desarrollo de las actividades comerciales, deben considerarse secreto de empresa. Considera que "son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores que, sobrepasando lo lícito, pudieran valerse de esas listas para ofrecer sus servicios a futuros clientes". Y añade que "las empresas tienen unos conocimientos derivados de esas listas que guardan celosamente en sus ordenadores y que quieren mantener al margen del conocimiento de la competencia". Lo mismo sucede con las listas de proveedores y otro tipo de información sensible.

Las faltas tipificadas como graves y que sustentan el despido pueden ser: el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, la desobediencia a las órdenes de los superiores, el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa; así como la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa o en la normativa interna de la misma sustentan un despido procedente.

En otras ocasiones, ante la justicia se platean casos en los que las empresas consideran que les han robado información confidencial cuando, en realidad, no ha sido así. Así una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado año, absolvió del delito de revelación de secretos a varios ex comerciales de una empresa que habían copiado las listas de tarifas, una información que aparecía también publicada en la web de la compañía. La Audiencia determinó que no podía considerarse secreta la información económico-empresarial de libre acceso en Internet, al ser los datos públicos y notorios. Por ello, es frecuente que en determinados puestos se firmen acuerdos específicos de confidencialidad incluso para cuando la relación laboral haya finalizado, pero no siempre son válidos.

¿Y qué pasa si un trabajador no quiere firmar una cláusula de confidencialidad? La justicia ha reconocido que se puede despedir a un empleado que se niega reiteradamente a firmar un compromiso de confidencialidad y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los proyectos de su empresa. Y ¿por o cuánto tiempo el trabajador debe mantener silencio? El Tribunal Supremo ha señalado que el deber se encuentra vigente para las personas que cesan en la empresa "mientras el secreto esté en condiciones de aportar un valor económico".

Así, un quebranto de la buena fe contractual y abuso de confianza son elementos que pueden hacer que el empresario denuncie a un trabajador esté haciendo mal uso de sus instrumentos de trabajo.

*Director de Munguía&Asociados

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