Cuando queremos hacernos un nuevo seguro de vida, es habitual que las aseguradoras nos sometan a un completo cuestionario. La pregunta es: ¿Es obligatorio contestar a todas las preguntas del cuestionario del seguro de vida? La Ley de Contratos de Seguro recoge la posibilidad de que las aseguradoras realicen un cuestionario de carácter obligatorio a los asegurados cuando contratan un seguro de vida. Las preguntas del cuestionario giran en torno a la declaración por el asegurado de todas aquellas circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se va a contratar.

Por tanto, podemos decir que la Ley autoriza a que dicho cuestionario de los seguros de vida tengan el carácter de obligatorios, de modo que si el asegurado no responde a alguna de las preguntas, la aseguradora puede rescindir el contrato por considerar que ha habido una omisión por parte del asegurado, considerándose que el asegurado ha actuado de mala fe en su contratación del seguro de vida.

Junto al cuestionario que se debe realizar para la contratación de un seguro de vida, en ocasiones las aseguradoras también piden un informe médico, que puede ser beneficioso tanto para la compañía aseguradora que comprueba la salud del asegurado, como para el asegurado que deja demostrada su salud en el momento de la contratación del seguro de vida.

Recientemente hemos conocido una sentencia donde el tomador de un seguro de vida de invalidez reclama, tras la declaración de incapacidad permanente absoluta por epilepsia, la indemnización correspondiente. La entidad aseguradora solicita informes médicos y rechaza el pago alegando que el asegurado tenía antecedentes no declarados de las causas que motivaron el siniestro, de donde se deducía que ocultó datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo. El reclamante alega que no hubo propiamente un cuestionario, sino que, en el mismo contrato de seguro, rellenado mecánicamente por la propia entidad el asegurado declara que tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud o no ha padecido enfermedad o lesión sin que se le preguntara nada sobre la epilepsia. Negada la indemnización, el tomador acude a los Tribunales y le dan la razón debiendo la aseguradora abonar la indemnización dado que la misma incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado, que le hubieran permitido conocer el riesgo asumido y niega que el asegurado deba manifestar por propia iniciativa las dolencias que padezca. Y ello porque la propuesta de seguro que firma tan solo incluye una declaración estereotipada sobre su capacidad para trabajar y una declaración genérica sobre su buena salud.

Frente a ello, tenemos que tener claro que el cuestionario médico o cuestionario de salud de los seguros de vida es un punto fundamental a la hora de conceder la indemnización a los beneficiarios del tomador del seguro, por tanto en caso de que el cuestionario no se complete correctamente o contenga datos que no son ciertos, la aseguradora podrá rescindir el contrato.

La jurisprudencia ha destacado la importancia de la forma en que se presenta el cuestionario (preguntas separadas o mediante un texto pre-redactado en el que el tomador solo puede adherirse) y cómo se ha redactado el mismo (se prohíbe la redacción vaga y no concreta). Estas circunstancias pueden determinar que la entidad aseguradora sea la responsable del incumplimiento. Además, la obligación de preguntar es de la aseguradora por lo que tampoco será considerada mala fe del tomador del seguro no declarar sobre aquellos extremos que expresamente no se le ha preguntado.

Pese a que todos estos aspectos son elementos que las compañías aseguradoras utilizan para argumentar su falta de cobertura frente a determinados siniestros en seguros de vida o servicios en seguros de salud y que buen número de casos suelen acabar en los juzgados, lo bien es cierto es que los órganos jurisdiccionales suelen fallar a favor del asegurado en una gran mayoría de ocasiones

*Director de Munguía&Asociados

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