En esta semana pasada, estudiantes valencianos han abierto en la plataforma Change.org una petición para impugnar el examen de Matemáticas II que hicieron este martes como parte de la Selectividad. La razón es que consideran que es "el examen más difícil de todos los años".

Una pregunta mal formulada o manifiestamente incorrecta en un examen de Selectividad puede marcar de forma definitiva el futuro académico de un estudiante. El examen de EBAU es un acto administrativo, y como tal puede ser impugnado si la Administración, en el ejercicio de sus funciones, ha cometido irregularidades tales como preguntas mal formuladas, trato discriminatorio, notas arbitrarias o errores en los procesos de corrección, permitiendo hacer valer sus derechos frente a los posibles abusos de la Administración.

El derecho a la revisión de exámenes nace, en primer lugar, del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Su artículo 10 establece el de

recho a acceder a los exámenes y a pedir una revisión tanto de los padres como de los estudiantes: "Los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación final, para lo que tendrán acceso a las pruebas realizadas.

El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones". Este derecho es replicado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Además, el apartado 2 del referido artículo recoge que "las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas por un profesor funcionario especialista distinto al que realizó la primera corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior". Una vez finalizado el proceso de revisión, el órgano que determine cada Administración educativa de la Comunidad Autónoma adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos, tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.

En igual sentido resulta con la emisión de una nota. Esto supone un acto administrativo que, para el caso de considerarse injusta, se siga el mismo camino: vía administrativa y vía judicial (contenciosa-administrativa).

En definitiva, se trata de garantizar al alumno un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular el acceso a las titulaciones de grado de las universidades españolas, con una gestión más eficiente de los recursos públicos, pero con conocimiento de que los alumnos tienen sus derechos de revisar sus calificaciones.

*Director de Munguía&Asociados

munguia@munguiaabogados.com