La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y propicia la emergencia de modelos empresariales basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente.

Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial.

Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones. Por consiguiente, esta definición de secreto empresarial no abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

La Ley 1/2019 de 20 de febrero, transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. El objetivo es incrementar el grado de protección que existía hasta ahora para estos activos, reconociéndoles un estatus equivalente al que tienen los derechos de propiedad industrial.

Es necesario que las empresas adopten diferentes medidas para evitar la fuga de información confidencial, por ejemplo, incluyendo cláusulas de confidencialidad en los contratos con sus empleados, contando con una adecuada protección a nivel de ciberseguridad, estableciendo restricciones de acceso del personal a áreas restringidas donde pueda haber documentos confidenciales, etc. Si pese a las medidas de seguridad adoptadas no ha podido evitarse la fuga de la información sensible, sería conveniente establecer adecuados protocolos de actuación para limitar los daños que pueda sufrir la empresa. Se ha de tener en cuenta la obligación de los empleadores en compensar económicamente a los empleados que desarrollen secretos empresariales consistentes en mejoras técnicas no patentables; obligación que no se encuentra recogida en esta la Ley, pero si en la Ley de Patentes que recoge una compensación "razonable" y puede consistir en una participación en los beneficios de la explotación.

Contra los actos de violación de secretos empresariales podrán, en especial, solicitarse, la declaración de la violación del secreto empresarial; la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial; la de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines o la aprehensión de las mercancías infractoras y, en su caso la indemnización de daños y perjuicios.

Al fijarse la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como son los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico, como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas. También podrán incluirse, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

Por último, las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Su prescripción se interrumpirá por las causas previstas con carácter general en el Código Civil.

* Director de Munguía&Asociados

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