Con motivo de la campaña electoral estamos asistiendo a la mas descarada teoría del disparate, tanto por los que invocan el derecho a la autodeterminación (Quim Torra, que "si es sí") como otros (Pedro Sánchez que "no es no: que no habrá referéndum en Cataluña, ni independencia ni quiebra de la Constitución") y los de más allá que pregonan un referéndum pactado (Iglesias) mientras también los hay que no quieren ni oír hablar sobre esta cuestión (PP, Ciudadanos y Vox).

Como si la cosa fuera tan fácil se despachan unos y otros dando la sensación de que no han repasado la Constitución de 1978 o que pretenden tomar por estúpidos al resto de los mortales que asistimos perplejos ante el galimatías que se tienen entre manos.

Vamos a ver: el artículo 168 de la vigente Constitución refleja que cuando se propusiese una revisión total o parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título 1 o al Título 2 se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Refiriéndonos en concreto al Título Preliminar, en el Artículo 1-2 nos dice que la "soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"; y el Artículo 2 remarca que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas". (Más allá no se pasa).

Pero esto no queda ahí, sino que las Cámaras recién elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio de un nuevo texto constitucional que tendrá que ser aprobado también por mayoría de los dos tercios de ambas Cámaras y que una vez, si es aprobado por las Cortes, habrá de ser sometido a referéndum para su aceptación definitiva.

El referéndum por el derecho a la autodeterminación no solo de Cataluña, sino de cualquier otro pueblo integrado en el Estado no es posible, por ahora, dado que habría que habilitar un nuevo texto legal que con el panorama político actual de confrontación que afecta a la situación territorial todo lo que se hable sobre este asunto es pura fanfarria. Así que nuestros queridos políticos que se centren en realidades y dejen las estolideces para otro tipo de farándula.

Otra cuestión que pudiera derivarse en la aceptación del derecho a la autodeterminación seria invocando los pactos sobre Derechos Civiles, y Políticos y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales aprobadas por la asamblea de la ONU en 1966 y que fueron ratificados por España en 1977, donde se reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos.

Pero si lo anterior es sumamente complicado, esto último no deja de serlo igualmente, complicando aún más el galimatías institucionalizado porque para dar viabilidad a estas pretensiones de los pueblos el Consejo de Europa dispone de un órgano consultivo cual es la Comisión de Venecia formado por expertos en el campo del Derecho Constitucional que no está por involucrarse en estas cuestiones sino que lo deja a las responsabilidades de los respectivos gobiernos de la Unión, lo cual da una vuelta más al enrevesamiento del galimatías instituido alrededor del derecho a decidir.

Ante esto, aquellos pueblos que desean legalmente poder ejercer su derecho a la autodeterminación tendrán que situarse en la espera, lo que podrá concluir en imposibilidad total o en una desesperación que aumente la conflictividad.