Internet se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad. Cada vez es más frecuente ver a niños de menor edad con un móvil en la mano.

El pasado 6 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) donde entre esa lista de derechos, el legislador ha encontrado hueco para la protección de los menores en Internet. El artículo 92 de la referida ley, recoge que los colegios u otras entidades "que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información".

Desde Munguía&Asociados se exponen algunas cuestiones básicas que deben conocer los menores y sus padres siguiendo las pautas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Qué les compete a los centros educativos? Los centros educativos son los responsables del tratamiento de datos de los menores, y de hacerse cargo de que todos los datos se recaben en la forma legalmente establecida, sobre todo, en lo relativo a la situación familiar en la que se encuentren. Por ejemplo, si los padres se encuentran separados, el centro educativo deberá saber quién ejerce la patria potestad, todo lo relacionado con ella y qué personas pueden recoger a la salida del centro al menor.

¿Qué derechos pueden ejercitar los menores y sus padres? Los derechos que pueden ejercitar los menores y sus padres, son los de información, acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, y derecho de oposición a las decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles. Estos derechos se ejercitarán ante el responsable del tratamiento, o ante el encargado, si así estuviese convenido.

¿Quiénes pueden dar el consentimiento? Los mayores de 14 años podrán dar ellos mismo el consentimiento para la recogida de datos, salvo en los casos en los que la ley exija que estén asistido por sus padres o tutores. Si es menor de esa edad, el consentimiento deberán prestarlo sus padres o tutores.

El Código Civil estipula que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al juez.

En el supuesto de padres separados en el que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a uno de los progenitores, pero ambos conservan la patria potestad, de no alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al juez correspondiente.

¿Se pueden grabar imágenes? En cuanto a las imágenes o grabar vídeos en eventos escolares, al margen de la función educativa del centro escolar, el centro debe informar a los interesados de la finalidad de la grabación de las imágenes y de la difusión que de ellas se pretende hacer, si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación. El colegio solicitará el consentimiento expreso a los menores si tienen 14 o más años, o a sus padres o tutores si tienen menos de esa edad. Si no existe ese consentimiento expreso o es negativo, las fotos deberán publicarse de manera que no permitan identificar a quienes aparecen en las grabaciones. Si la grabación la realizan los familiares de los alumnos, no se aplican las anteriores normas.

¿Pueden acceder los padres a las historias clínicas de sus hijos mayores de 14 años? El Código Civil habilita el acceso de los padres a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad (no cualquier familiar) para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad.

En conclusión, es información y responsabilidad por parte de los padres de los menores en la protección del interés superior del menor.

*Director de Munguía&Asociados

munguia@munguiaasociados.com