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Amnistía

El Constitucional pone fecha para revisar la amnistía: el 22 de septiembre comenzará con el recurso de Turull

Conde-Pumpido y el ponente de la sentencia acuerdan la fecha después de la resolución por el TJUE de las cuestiones prejudiciales

El secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, durante una rueda de prensa, en la sede de Junts, a 16 de julio de 2026, en Barcelona, Catalunya (España).

El secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, durante una rueda de prensa, en la sede de Junts, a 16 de julio de 2026, en Barcelona, Catalunya (España). / David Zorrakino - Europa Press

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Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

Una vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó el pasado día 16 que la ley de amnistía en compatible con el derecho comunitario -- en lo que se refiere a los delitos de terrorismo-- el Tribunal Constitucional ha puesto fecha a la revisión del primer recurso contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la ley a los condenados por el 'procés': el próximo 22 de septiembre se analizará el presentado por el exconsejero de Presidencia y actual dirigente de Junts per Catalunya Jordi Turull.

Así lo ha anunciado este martes el tribunal de garantías, al señalar que el presidente Cándido Conde-Pumpido ha informado al resto de magistrados que, una vez se conoce la sentencia del tribunal europeo se ha puesto con el ponente de la sentencia que debe dictarse por Turull, José María Macías, para deliberar sobre este asunto el 22 de septiembre. En los plenos sucesivos se señalarán los siguientes recursos de amparo, añade el Constitucional.

En su resolución, el tribunal con sede en Luxemburgo resolvió con el aval favorable la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional sobre la aplicación de la medida de gracia a los delitos de terrorismo. Una aplicación que, según el TJUE, está amparada en el derecho europeo y podrá hacerse efectiva a los CDR acusados en su momento.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante la reunión 'Independencia de los Tribunales Constitucionales', en IFEMA, a 30 de octubre de 2025, en Madrid (España). La reunión se enmarca en la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional que ha sido organizada por el Tribunal Constitucional bajo el título 'Los derechos humanos de las generaciones futuras', y a la que asisten más de 90 delegaciones de los principales tribunales y cortes constitucionales de todo el mundo. 30 OCTUBRE 2025 Ricardo Rubio / Europa Press 30/10/2025. CANDIDO CONDE-PUMPIDO;Ricardo Rubio;category_code_new

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante la reunión 'Independencia de los Tribunales Constitucionales', en IFEMA, a 30 de octubre de 2025, en Madrid (España). La reunión se enmarca en la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional que ha sido organizada por el Tribunal Constitucional bajo el título 'Los derechos humanos de las generaciones futuras', y a la que asisten más de 90 delegaciones de los principales tribunales y cortes constitucionales de todo el mundo. 30 OCTUBRE 2025 Ricardo Rubio / Europa Press 30/10/2025. CANDIDO CONDE-PUMPIDO;Ricardo Rubio;category_code_new / Ricardo Rubio / Europa Press

Por su parte, el Tribunal Supremo justificó la inaplicación de la amnistía al delito de malversación al que también fueron condenados los responsables del 'procés' independentista porque esta conducta se cometió con el "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial", y ello excedía de los motivos del perdón previstos en la ley impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Recurso de Turull

Al igual que el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa, cuyos recursos de amparo ya fueron también admitidos a trámite, Turull impugnaba dos resoluciones concretas del Supremo, la que le denegó la aplicación de la amnistía y también la que rechazó su recurso de súplica contra esta mira decisión. También solicitó como medida urgente que se le dejara en suspenso la pena de inhabilitación para ejercer cargo público, que llega hasta 2030, ya que es la única que queda vigente tras los indultos a las penas de prisión.

El dirigente de Junts basa su recurso de amparo en supuestas vulneraciones del principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1). En su caso, como el del resto de dirigentes independentistas, el órgano de garantías accedió a estudiar su recurso de amparo al apreciar "una especial trascendencia constitucional, puesto que plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" y porque "el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".

Con respecto a la respuesta del tribunal europeo, se refirió a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales que los tribunales enviaron a Luxemburgo por sus dudas sobre la compatibilidad de la ley con las reglas de la UE; dos asuntos respecto a los que el Abogado General en su dictamen no vinculante de noviembre descartó que afectara a intereses financieros de la UE, ni que fuera una "autoamnistía", aunque esta última referencia no aparece en las resoluciones.

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Fuente: El Periódico

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