REGULARIZACIÓN DE MIGRANTES
El Supremo rechaza paralizar la concesión de permisos de residencia como pedía la Comunidad de Madrid
El Alto Tribunal rechazó suspender la regularización después de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso solicitase suspender los "efectos inmediatos"

El Tribunal Supremo estudia en varias vistas si frena de manera cautelar la regularización de inmigrantes aprobada por el Gobierno. / Chema Moya / EFE
El Tribunal Supremo da carpetazo a las peticiones de suspensión cautelar de la regularización extraordinaria de migrantes y rechaza también la petición de la Comunidad de Madrid de paralizar la emisión de permisos de residencia y trabajo a extranjeros hasta resolver los recursos judiciales interpuestos contra la regularización extraordinaria de migrantes aprobada en abril. Hasta la semana pasada, el Ejecutivo había entregado más de 90.000 permisos a migrantes cuya solicitud había sido admitida a trámite.
El tribunal presidido por Carlos Lesmes rechazó las medidas cautelares de suspensión de la regularización de migrantes después de solicitarlo varias asociaciones, cuyas peticiones inadmitió por falta de legitimidad, además de la Comunidad de Madrid y Vox. Después de adelantar el fallo el viernes, este jueves ha hecho público el auto, donde rebate algunos de los principales argumentos expuestos por las partes. Uno de los principales argumentos es que, en caso de aplicar una suspensión cautelar, "resultarían afectados intereses de terceros como son las propias personas solicitantes de las autorizaciones por cuanto que la suspensión solicitada les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa".
Ha existido debate en torno a un punto concreto, el de la concesión de los permisos provisionales con la admisión a trámite de estas solicitudes, ya que algunos de los argumentos de las partes pivotaba sobre los derechos consolidados que podía generar esta habilitación temporal de residencia, hasta resolverse la solicitud. El Supremo admite que "la no suspensión del Real Decreto impugnado en este momento puede producir algunas situaciones consolidadas" hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo de los recursos, pero asume los argumentos que trasladó el Gobierno a través del abogado del Estado y advierte de que "nada obsta a la reversibilidad de los actos". Es decir, que los permisos provisionales pueden otorgarse y luego retirarse en caso de no cumplir los requisitos. Además, recuerda que estos permisos tienen una duración de un año, después del cual deberán renovarse.
Voto particular
En este punto figura precisamente un voto particular del magistrado Wenceslao Olea, que sí pide admitir parcialmente las reclamaciones del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que planteó durante la vista oral del pasado viernes suspender únicamente aquellas disposiciones que tuvieran un efecto inmediato, como la concesión de permisos temporales o la revocación de órdenes firmes de expulsión o devolución.
En la vista oral del pasado viernes, el letrado de la Comunidad de Madrid rebajó su posición inicial y solicitó al Supremo la suspensión únicamente de las disposiciones que regulaban la concesión de permisos provisionales, apelando a las "consecuencias inmediatas" que suponían para la administración regional. "Proponemos que la medida, en lugar de ser la mera suspensión de la norma, se limite a suspender el la producción del efecto inmediato de la solicitud", detalló el recurrente.
Un argumento que el Supremo ahora rechaza, como también rechaza otra de las principales razones que dio el letrado del Gobierno regional, que apeló a los nuevos recuros públicos que harían falta para readaptar las prestaciones sociales a la nueva situación poblacional, apelando a la emisión de tarjetas sanitarias personales o becas escolares. Sobre esto, el Supremo detalla que los "perjuicios" que podrían suponer no son "de imposible o difícil reparación".
El argumento con el que replica a Vox es similar. El eurodiputado de ultraderecha Jorge Buxadé defendió en la vista la concesión de "derechos consolidados" que otorgaba el decreto de regularización, pero el tribunal considera que "en absoluto queda acreditado que se le vayan a irrogar perjuicios de imposible o difícil reparación" en caso de que el proceso continúe adelante. Entre las razones que da Supremo para rechazar la suspensión cautelar, apela a la existencia de un "interés público especialmente cualificado" por implicar un "sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica".
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Fuente: El Periódico
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