Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

El TSJCV rechaza investigar a Carlos Mazón y devuelve la causa al juzgado de Catarroja

El pleno de la sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal decide por unanimidad rechazar la exposición razonada de la jueza de Catarroja

El presidente de la Generalitat el 29 de octubre de 2024 Carlos Mazón accede al Centro de Emergencias de l'Eliana a las 20.28 horas del día de la dana.

El presidente de la Generalitat el 29 de octubre de 2024 Carlos Mazón accede al Centro de Emergencias de l'Eliana a las 20.28 horas del día de la dana. / Levante-EMV

València

El pleno de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido rechazar la causa de la dana respecto al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y actual diputado en las Corts Valencianes, por lo que mantiene su condición de aforado. Los cinco magistrados que integran la Sala de lo Civil y Penal que han participado en la deliberación son el presidente del TSJCV y de la sala de lo Civil y lo Penal, Manuel Baeza, Pía Calderón (la magistrada elegida ponente), José Francisco CeresAntonio Ferrer y Vicente Torres.  

Los cinco magistrados consideran, por unanimidad, que no aprecian “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa “revistan carácter de delito”. Deescartan, por tanto, declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que el expresidente no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

La resolución del TSJCV sólo se pronuncia sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, los dos únicos investigados en la causa. “Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”, explica el auto que ha sido notificado hoy a las partes.

Los cinco magistrados coinciden así en la postura del Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, quien no vió acreditado que Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 diera instrucciones sobre la emergencia que acabó con 230 valencianos fallecidos. El representante del Ministerio Público pidió el 9 de marzo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que devuelva a la jueza de Catarroja la causa de la dana, para que continúe la instrucción en busca de "más indicios". El Fiscal Superior opta por esta postura en el escrito de alegaciones a la exposición razonada presentada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, en la que la magistrada solicitaba que el TSJCV investigara al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que mantiene el aforamiento al seguir como diputado. Conocer la postura de la Fiscalía Superior era decisivo porque marcaba el camino que iba a seguir el pleno de la sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV que se ha pronunciado sobre la petición de investigar a Mazón apenas una semana después. El TSJCV también responde a los escritos presentados por la cuarentena de abogados personas en la causa como acusación y los dos de las defensas.

El Fiscal Superior defendió en su escrito de alegaciones que el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía la posición de "garante" en materia de emergencias y protección civil. Más allá de su condición de presidente de la Generalitat para nombrar, coordinar y cesar a los consellers, el Ministerio Público destacaba que ninguna legislación otorga al presidente de la Generalitat competencias en Protección Civil, como sí hace la legislación valenciana a la persona responsable de las emergencias, papel que el día de la dana recaía en Salomé Pradas, "mando único de la emergencia". El representante del Ministerio Público pone el acento en todo momento en la posible comisión del delito de homicidio imprudente achacable a Mazón "por acción" y no "por omisión", como se incidía en el escrito de la magistrada de Catarroja. Una posibilidad que abrió la sección segunda de la Audiencia de València en el auto en el que corrigió a la jueza y el fiscal de la dana para que citara a declarar a la periodista que comió con Carlos Mazón el día de la dana y que apuntaba a la responsabilidad del presidente de la Generalitat por "acción u omisión".

Dos posibilidades que los magistrados del TSJCV rechazan. "Importa dejar claro desde este mismo momento que, pese a la especificidad de una y otra normativa [sobre emergencias], tampoco su literalidad autoriza apreciar en el aforado esa condición de omitente en posición de garante. Nótese que en ningún caso atribuyen competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al President de la Generalitat", argumentan los magistrados. Tampoco ven responsabilidad penal en Carlos Mazón por la convocatoria con retraso del Cecopi o el retraso del envío de la alerta a la población. "De la normativa transcrita se desprende con total claridad que tales competencias en modo alguno recaen en el aforado", señalan en referencia al expresidente de la Generalitat. Y añaden, "sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el president de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito".

La única posibilidad de que el entonces presidente de la Generalitat Valenciana hubiera asumido el mundo único de la emergencia el día de la dana se habría producido si hubierra decretado el nivel 3 de emergencia (que también puede asumir el Gobierno central, a petición de la autonomía). Pero, señalan los magistrados del TSJCV, "como es sabido, la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico nunca fue declarada por el señor Carlos Mazón Guixot, lo que determinó, y así se expresa Fiscalía, que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 [de Emergencias] de la Comunitat Valenciana permaneciese inalterada”. De ahí que los magistrados incidan en que "sin que conste la activación del mecanismo jurídico que conlleva el desplazamiento efectivo de la dirección funcional de la emergencia [de la consellera Salomé Pradas a Carlos Mazón], no cabe si quiera pensar en la posición de garante" del entonces presidente de la Generalitat Valenciana.

Los magistrados del TSJCV advierten que ni siquieraconsideran que es delito no haber decretado este nivel 3 de emergencia para asumir el mando único. "Interesa resaltar, y no es cuestión baladí, que en ningún caso una omisión tal [decretar el nivel 3 de emergencia] integraría la conducta típica. Y no solo por el efecto llamada que supondría, haciéndonos incluso reconsiderar otras posibles atribuciones de responsabilidad, sino principalmente porque en el ámbito en el que nos encontramos no cabe confundir facultades discrecionales con obligaciones legales".

Tampoco aceptan los magistrados del TSJCV las tesis de la jueza de Catarroja sobre la presunta "conducta negligente del aforado", en referencia a Mazón, por tres detalles de su actitud en la jornada del 29 de octubre: “la minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia” en la declaración que hizo a las 11.47 horas del 29 de octubre, para minimizar los efectos de las lluvias y de la que hizo un vídeo en sus redes que después colgó; “la situación de ajenidad el momento en el que Sr. Carlos Mazón entra a comer sobre las 14:30 horas hasta las 20:28 horas, hora en que llegó a la sede del Cecopi en l'Eliana”; y el tercero y último, “la pasividad de la máxima autoridad del Consell en la gestión de la emergencia”.

Sobre los dos primeros puntos, los magistrados señalan que "no consta en la exposición razonada indicio alguno de que lo informado por el señor Mazón Guixot, como president de la Generalitat Valenciana, en la referida comparecencia pública se apartara de los datos meteorológicos que existían en ese momento y, desde luego, no tiene la consideración de tal el mantenimiento de una comida que se prolongó de una manera injustificada si atendemos a la gravedad de la situación”. Respecto a la prolongada sobremesa en El Ventorro del presidente de la Generalitat durante la tarde del 29 de octubre, el TSJCV señala que "respecto a la prolongación de la comida y la situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición, poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor [el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja], analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político. Y en esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones".

Por último, sobre la tesis de la magistrada de Catarroja de que el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, pudo influir a través de su jefe de gabinete en la redacción de los mensajes Es Alert, de las 20.11 y 20.57 horas "tardíos y erróneos" para la jueza, los cinco magistrados consideran que "se trata de una conjetura, no de otra forma puede calificarse, que tiene que ver con el proceso de decisión en el envío del sistema ES-Alert y que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa (...) al contar con “indicios de una eventual participación del señor president de la Generalitat en la remisión de aquel mensaje". Por tanto, concluyen, "el señor Mazón Guixot, cuya responsabilidad penal no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents