Medidas cautelarísimas
El TSJ de Madrid rechaza las medidas propuestas por la Fundación Francisco Franco para paralizar su ilegalización sin escuchar a Cultura
La solicitud se formulaba ante la negativa de tomar declaración a siete historiadores contra la resolución del Ministerio de Cultura que insta su ilegalización

El presidente de la Fundación Francisco Franco, Juan Chicharro, en una imagen de archivo. EFE/ David Fernández / David Fernández / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco para tratar de paralizar de forma inmediata, sin escuchar a Cultura, el procedimiento administrativo que el ministerio tramita desde octubre del año pasado para instar judicialmente su extinción.
En un auto, el tribunal madrileño rechaza la petición de la fundación, al no apreciar las razones de urgencia, alegadas por esta parte en el recurso que interpuso contra una resolución del Ministerio de Cultura que insta su ilegalización en aplicación de la ley de memoria democrática, al entender que su disolución cumple con el "interés general", "enaltece el franquismo" y "menoscaba las víctimas" al "reescribir la historia y presentarlas a ellas como las culpables".
Las cautelarísimas se incluían en el recurso interpuesto contra la confirmación del rechazo por parte de la Subsecretaría de Cultura de una petición para que en el expediente iniciado en su contra se tomara declaración a siete historiadores e investigados propuestos.
El tribunal considera que no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen adoptar una medida de este tipo sin oír antes al Abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura. Los magistrados recuerdan que las medidas cautelares de este tipo solo pueden acordarse cuando existe un riesgo inmediato de que la duración del proceso cause perjuicios irreparables.
En este caso, la Sala entiende que no existe ese riesgo, porque, además, el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio, es decir, de pertinencia de pruebas, como es el caso de los testigos que propone, y que pueden ser propuestas y realizadas más adelante.
Pese al rechazo de las pruebas de carácter urgentísimo planteadas, el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud una vez oído al Ministerio de Cultura, para cuya presentación de alegaciones sobre las pruebas solicitadas el Abogado del Estado dispone de un plazo de diez días.
Acciones desde 2024
La medida se solicitaba en el marco del procedimiento abierto por el Ministerio de Cultura para instar su extinción, trámite que se inició en junio de 2024, al amparo de la Ley de Memoria Democrática y la Ley de Fundaciones, dependientes de la cartera a cuyo frente está Ernest Urtasun.
La Fundación Franco ha alegado la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de presupuesto legal habilitante para la extinción y la vulneración del derecho de defensa, informa Europa Press. La fundación niega emplear expresiones humillantes o vejatorias para las víctimas del franquismo, porque lo que hace es interpretar el problema desde una perspectiva distinta.
Incluso niega hacer apología del franquismo, ensalzar el golpe de Estado que llevó a la persona que le da nombre al poder o la dictadura que dirigió durante 40 años o a sus dirigentes. También niega menosprecio o incitación al odio o la violencia. Por ello reclama la suspensión del procedimiento y alega daños irreversibles como su propia extinción, un daño reputacional institucional y la alteración irreversible de la situación jurídica de la entidad.
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