Investigación
La jueza no se cree a la periodista que comió con Mazón en El Ventorro
La magistrada cuestiona que la periodista no escuchase las conversaciones de Mazón ni conociese la situación en el exterior porque recibió un vídeo de las inundaciones en Utiel

Carlos Mazón, durante su comparencia en el Congreso, y Maribel Vilaplana, antes de declarar ante la jueza de Catarroja. CONSECUENCIAS DE LA DANA DE OCTUBRE 2024 EN VALENCIA. RIADA HISTORICA. 29-O. CRISIS POLITICA
Hortensia García
La periodista que comió con Carlos Mazón en El Ventorro el día de la dana, Maribel Vilaplana, no sale precisamente bien parada en el escrito de exposición razonada que la magistrada Nuria Ruiz Tobarra remitió este martes al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) pidiendo que investigue al expresidente por "omisión negligente" con "consecuencias fatales". La magistrada utiliza el testimonio de Maribel Vilaplana, que declaró en los juzgados de Catarroja el pasado 3 de noviembre, para apuntalar la acusación de homicidio por imprudencia grave contra Mazón. La "interminable" comida con la periodista se presenta en el auto como pieza clave de la gestión negligente de la emergencia.
La jueza destaca en su escrito que la testigo manifestó que "no vio preocupado al señor Mazón", lo que "es concordante con la prolongación injustificada de la sobremesa en dicho restaurante". Abunda en que la comunicadora declaró que "no llegó a oír las conversaciones, ni los comentarios que pudieron producirse a raíz de las comunicaciones telefónicas", algo que la magistrada considera que "es ciertamente difícil" de creer. Ruiz Tobarra plantea en este punto dos posibilidades: o Mazón pretendió excluir deliberadamente a la periodista de lo que sucedía en el exterior, o bien utilizó la minimización de la gravedad como un medio para "normalizar la permanencia en el reservado". La teoría de la exclusión de la periodista, sin embargo, resulta para la jueza "complejo" de aceptar "dado que la periodista había recibido un vídeo sobre la situación en Utiel. Un vídeo que, en su momento, Vilaplana dijo que no llegó a abrir, versión que la juez a tenor del escrito remitido al juzgado no parece terminar de creerse.
La magistrada sitúa la estancia de Carlos Mazón en el céntrico restaurante valenciano El Ventorro el 29 de octubre de 2024 como el núcleo de un presunto delito de homicidio por imprudencia grave. Según el escrito judicial, la conducta del entonces presidente regional durante las casi seis horas que pasaron entre su llegada al restaurante (14.30) y su incorporación al Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi) (20.28) constituye una "omisión negligente" con consecuencias fatales. Apunta a que en esas horas las comunicaciones con la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, "fueron sorprendentemente exiguas" y se produjeron en un reservado del restaurante, un espacio que la magistrada afirma de forma taxativa que "no es ni la sede de un despacho oficial ni un lugar de gestión de una emergencia", señalando que ese entorno dificultaba recibir apoyo técnico o manejar información veraz.
El teléfono en la mochila
La jueza destaca la inactividad del expresident durante las primeras tres horas de comida (de 14.30 a 17.37) cuando no consta ninguna llamada de Mazón para dar instrucciones, coordinar la emergencia o interesarse por la convocatoria del Cecopi. Para la instructora, el tiempo pasado en El Ventorro tuvo una correlación directa con la mortalidad.
Las "horas más críticas" y mortales se produjeron precisamente durante su estancia en el reservado y su posterior viaje al centro de emergencias, refiere. Apunta la magistrada en su escrito que la "desconexión" de Mazón era "prácticamente completa" y que Pradas no pudo en esas horas contactar con el entonces president. Las llamadas "aparecen como canceladas". "Resulta ilógico" que fuera Pradas quien cancelara las llamadas aportadas al juzgado, algo que "podía obedecer a que se desconectara totalmente el teléfono o se pusiera en modo avión", apunta la jueza que, a renglón seguido,remacha que "llevar el teléfono en la mochila, tal como declaró el aforado, no nos situaría en una situación mejor" "¿Cómo se puede pretender coordinar, dar instrucciones cuando el instrumento para comunicartse no está a mano?"
La tesis judicial sostiene, en suma, que "las muertes eran evitables" y que la "exclusión voluntaria" de las funciones de mando por parte del president durante su estancia en El Ventorro fue un factor determinante en el resultado letal de la dana.
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