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En una sentencia

El Supremo propone al Gobierno reformar el delito de abandono para proteger a personas con una grave discapacidad física

El Alto Tribunal absuelve a una mujer denunciada por el hospital cuyo paciente se deterioró con rapidez bajo sus supuestos cuidados

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra - Europa Press

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad del Código Penal para poder castigar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente. Lo ha hecho en una sentencia en la que absuelve a una mujer que había sido condenada a dos años de cárcel por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico.

La acusada se hizo cargo del hombre, que sufría un cuadro de patologías de origen físico que le hacían "vulnerable y dependiente" para distintas actividades como usar el teléfono, comprar o preparar comida, tareas domésticas, usar transporte público o manejar dinero. Ambos acordaron que la mujer cuidaría de él en su casa y él, a cambio, la ayudaría con su pensión.

Tanto el juzgado de lo penal primero, como la Audiencia Provincial de Bizkaia después, consideraron probado que el anciano requirió varios ingresos hospitalarios de urgencia tras los que el centro sanitario denunció el progresivo deterioro de salud del paciente y su abandono por parte de la acusada, que no atendía a los llamamientos del hospital. Pese a la negativa de la mujer, el hospital gestionó el ingreso del enfermo en un centro sociosanitario en el que falleció 10 días después. La acusada estaba autorizada en dos de las tres cuentas bancarias del hombre y dispuso de los fondos hasta dejarlas sin saldo.

Ahora, el pleno de la Sala Segunda la ha absuelto, al considerar que el artículo 229 del Código Penal en su redacción actual limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual. Ello deja fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad, por lo que no puede condenarla. De ahí que proponga al Gobierno reformar el Código Penal para incluir la protección de este colectivo.

El tribunal considera que en los hechos probados se describe "una situación de vulnerabilidad y dependencia que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma". Añade que la ley penal en este caso solo protege frente a las conductas típicas de abandono a menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual.

Más vulnerables

Tras precisar que los hechos se podrían haber investigado y juzgado por otros delitos, pero ya resulta imposible hacerlo en el trámite de revisar el recurso que la mujer presentó en casación, el Supremo opta por tratar de evitar tener que volver a poner una absolución semejante en el futuro, a través de la reforma que plantea al Gobierno para proteger a los vulnerables físicos.

La Sala Segunda señala que se echa de menos una categoría normativa de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas derivadas de las numerosas categorías normativas que se utilizan -persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad o con discapacidad necesitada de especial protección- que evite injustificadas impunidades "y permita, a la postre, que la norma penal cumpla la función de protección de las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos individuales".

La sentencia ahonda en que la distinción entre discapacidad física e intelectual puede en algunos supuestos justificar mayores o distintos mecanismos de protección y de respuesta punitiva, pero en otros, en el caso concreto sobre el que se pronuncia, puede generar inconsistentes resultados de impunidad o de menor protección.

"No creemos -indica la resolución- que pueda cuestionarse que hay situaciones de discapacidad física que por sus efectos sobre los niveles de autonomía y posibilidad de autoprotección personal generan una tasa de vulnerabilidad tan alta, al menos, como la discapacidad intelectual o mental, lo que, como lógica consecuencial, obligaría a establecer iguales o similares niveles de protección penal".

Agrega que “la exclusión de las personas con graves discapacidades físicas invalidantes como sujetos pasivos del delito de abandono del artículo 229 del Código Penal sería, entre otros, un buen ejemplo de injustificada discriminación en términos de protección penal". El planteamiento llega a través del mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal, que permite a los tribunales poner de manifiesto al Gobierno la conveniencia de promover una reforma legislativa tras apreciarse que la respuesta penal prevista por la ley resulta insuficiente.

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