Caso Koldo
Tres magistrados conservadores del Supremo estudiarán el 15 de enero si excarcelan a Ábalos
El Supremo ya ha abierto juicio oral al exministro por la parte de la trama Koldo relativa a los contratos de mascarillas tras confirmar el instructor el "robusto arsenal" de indicios

El exministro José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press

Los magistrados del Tribunal Supremo Antonio del Moral, Pablo Llarena y Juan Ramón Berdugo, los tres de sensibilidad conservadora, serán los encargados de escuchar el próximo 15 de enero los argumentos de la defensa de José Luis Ábalos para lograr su excarcelación. El exministro ingresó el pasado 27 de noviembre en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) junto al que fuera su asesor Koldo García, en espera del juicio que les sentará en el banquillo por el pelotazo de las mascarillas en Transportes y sus amaños para colocar a parejas del primero en empresas públicas.
La vista contra la prisión se fija después en que el alto tribunal ya haya abierto juicio oral por estos hechos y en espera de que se elija el calendario para celebrarlo, presumiblemente en los primeros meses del 2026. Hace unos días, la misma Sala desestimó los recursos contra el procesamiento de Ábalos y Koldo, precipitando la suspensión del primero como diputado.
Además de rechazar los argumentos de las defensas, los magistrados de la sala de apelación denegaron la práctica de nuevas diligencias de prueba al considerar que "no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el instructor y que ha dado lugar ya, según se conoce (…) a escritos de acusación y a decretar la prisión provisional".

El Supremo estudiará el 15 de enero si mantiene en prisión preventiva a Ábalos / EP
En su recurso contra la prisión, la defensa de Ábalos argumenta que no existe riesgo de fuga, en lo mismo que indicó el propio exministro durante la vistilla tras su última comparecencia en el Supremo, donde aseguró al instructor Leopoldo Puente que no tenía "a dónde ir".
Declaración colaborativa
"Ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa" al estilo de la del comisionista de la trama Víctor de Aldama, "tras su paso por un centro penitenciario", señala el recurso del abogado Carlos Bautista.
A juicio del letrado, Puente no tuvo en cuenta la "realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales" de Ábalos antes de ordenar su ingreso en prisión. El ministro tiene un hijo menor que está a su cargo los fines de semana, además de "residencia fija en territorio español, sobradamente conocida por todos".
"Toda privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas. Cuando se pasa de una situación a otra sobre la base de vaguedades y excusas procesales, no se está respetando el artículo 17 de la Constitución española. El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho", añade el recurso.
Posible fuga
En cuanto a la existencia en su día de propiedades a nombre de Ábalos en Perú o Colombia, su defensa argumenta que "mal hubiera hecho" el exministro en "escoger cualquiera de los dos" países, en tanto que cuentan con tratado de extradición con España. "Incluso, de haber elegido un país sin tratado con el Estado español, debe decirse que el mundo se ha hecho muy pequeño, tanto, que podemos afirmar que ni siquiera dichos países son seguros", apuntaba.
Su representación alude a que el encarcelamiento de Ábalos "impacta directamente en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido" como diputado. "La medida de prisión provisional no puede desconectarse de este impacto, a juicio de esta parte.
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