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Sentencia del fiscal general

Jueces para la Democracia denuncia que la sentencia del fiscal general genera "inseguridad" a las instituciones al extender el concepto de datos reservados

La asociación progresista de magistrados se suma a las críticas recibidas por el Supremo tras conocerse la sentencia que ha supuesto el relevo al frente de la Fiscalía

Peramato expresa su "admiración" a García Ortiz en su primer acto tras la sentencia del TS

Peramato expresa su "admiración" a García Ortiz en su primer acto tras la sentencia del TS

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) se ha sumado a las críticas que desde el Gobierno, los partidos de izquierda y la Unión Progresista de Fiscales se han dirigido contra el Tribunal Supremo tras hacer pública la sentencia que condena a dos años de inhabilitación a Álvaro García Ortiz y que ha forzado el relevo al frente de la Fiscalía General del Estado.

En un comunicado, la asociación que reúne a los jueces de sensibilidad progresista asegura que la Sala Segunda ha extendido "la noción de dato reservado" para poder condenarlo y ello genera "una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban facilitar información veraz a la ciudadanía sobre asuntos de relevancia pública".

Tras manifestar que JJpD siempre ha mantenido "una posición de respeto institucional hacia las resoluciones", dada "la extraordinaria relevancia institucional de la sentencia" del fiscal general, entiende que debe posicionarse de forma "leal con el Poder Judicial, pero firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema de justicia penal".

Explica que la sentencia califica como "dato reservado" del artículo 417.1 del Código Penal "tanto el contenido del correo remitido por la defensa" en el que proponía alcanzar un acuerdo de conformidad, "como la propia existencia y desarrollo de esas negociaciones con la Fiscalía". En opinión de los jueces, se trata, "sin embargo, de información generada por la defensa, voluntariamente trasladada al ministerio fiscal, que no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la administración y que, además, termina siendo utilizada y alterada en el debate público por personas ajenas al investigado y a su letrado".

MADRID, 03/11/2025.- Los magistrados del Tribunal supremo (TS) Susana Polo, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta , Manuel Marchena, Ana Ferrer y Carmen Lamela (i a 2d), durante la primera jornada del juicio que se sigue en el TS contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos. EFE/ JJ Guillen //POOL//

Los magistrados del Tribunal supremo Susana Polo, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta , Manuel Marchena, Ana Ferrer y Carmen Lamela (i a 2d). / EFE

Armazón discutible

Añade que "la condena se apoya en una prueba indiciaria cuyo armazón resulta discutible ya que el enlace entre hechos base y hecho consecuencia se debilita, y se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado a responder, desplazando en la práctica el contenido del derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio", lo que "se acompaña de una escasa operatividad reconocida a la prueba de descargo, en particular, a la testifical directa de los periodistas, sin una explicación reforzada suficiente que justifique su neutralización probatoria".

El colectivo también denuncia que con esta causa se han normalizado "medidas de investigación de máxima injerencia, como el copiado íntegro de dispositivos o amplias búsquedas en repositorios electrónicos, con una ponderación de proporcionalidad relativamente laxa, pese a que el objeto del procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad, que ya había sido difundido públicamente". A juicio de JJpD, ello supone consolidar "un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional".

Sitúa el caso "en un contexto de intensas polémicas mediáticas" con "difusión de informaciones inexactas o abiertamente falsas sobre la actuación del ministerio fiscal", lo que obliga a este a defender "su prestigio institucional y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia".

"Restringir de facto el margen de reacción institucional frente a campañas organizadas de desinformación puede debilitar injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la manipulación informativa y, con ello, afectar al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos", afirma.

Según la asociación de jueces progresista, que destaca el voto particular de las dos magistradas discrepantes, "la resolución envía el mensaje de que se ensancha el perímetro del Derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional", a la vez que "se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas". Por ello, pide una reflexión sobre la sentencia.

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