Tribunales
Archivada por prescripción la causa por falsedad documental contra el excomisionado del Gobierno para la dana de Valencia
La resolución que exonera a José María Ángel tras una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias no es firme y puede ser recurrida

El comisionado del Gobierno para la Recuperación de la dana José María Ángel. / Jorge Gil - Europa Press
Laura Ballester
El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado el sobreseimiento libre de la causa abierta tras la denuncia interpuesta por el pseudosindicato Manos Limpias por falsedad documental contra el excomisionado del Gobierno central para la dana de Valencia, José María Ángel, al entender que "los hechos están prescritos y la posible responsabilidad penal ha quedado extinguida".
El magistrado razona en un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que el delito de falsedad documental "no se trata de un delito continuado, como de forma errónea se expresa en la denuncia" del pseudosindicato Manos Limpias. Es un delito que se consuma de forma instantánea, aunque tenga efectos permanentes, tal y como recoge diversa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Sevilla y Valencia, así como del Tribunal Supremo. Por tanto, esta jurisprudencia aplicada al caso del excomisionado, por la denuncia de una presunta falsificación en el año 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía, por lo que el supuesto delito estaría prescrito de conformidad con lo que dispone el artículo 131 del Código Penal.
“Ya se aplique el delito del artículo 390 o el artículo 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de 10 o de 5 años, respectivamente, los hechos denunciados están notoriamente prescritos”, señala el instructor. De hecho, de acuerdo con el auto judicial, “los hechos denunciados habrían prescrito cuanto menos hace 30 años”.
El magistrado cita jurisprudencia que sostiene esta conclusión, como un auto de 12 de noviembre de 2019 de la seccción segunda de la Audiencia de Valencia, que recuerda que el delito de falsedad documental “no es un delito permanente en los términos establecidos en el artículo 132 del Código Penal”, aunque después de su consumación instantánea produzca efectos a lo largo del tiempo, por lo que ha de distinguirse de “aquel que se consuma de forma prolongada en el tiempo hasta que se pone fin a la conducta atípica”. La decisión del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida en reforma ante el propio juzgado o en apelación ante la sección tercera de la Audiencia de Valencia.
Se da la circunstancia que el titular del Juzgado de Instrucción 4 de València Jorge Martínez Ribera es el marido de la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, Nuria Martínez Tobarra, contra la que el pseudosindicato Manos Limpias se ha querellado. Aunque según la ley orgánica del poder judicial sólo es motivo de abstención en el caso de que se hayan abierto diligencias, que no es el caso de la dana. Martínez Ribera también es el que ha procesado a los empresarios audiovisuales Francis Puig (hermano de Ximo Puig) y Juan Enrique Adell Bover, por presunta falsedad y estafa.
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