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En una sentencia

El Supremo rebaja la pena al yerno de Puskás por estafar un millón de la venta de la sociedad del legado del futbolista

El alto tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas a los condenados por falsificar el contrato en el que la viuda ingresó lo obtenido por la venta de la entidad

Condenan al yerno de Puskas por robar el legado del mítico jugador.

Condenan al yerno de Puskas por robar el legado del mítico jugador. / José Navarro

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha rebajado de tres años y siete meses a un año y 10 meses la pena impuesta al yerno de Ferenc Puskás, futbolista del Real Madrid entre los años 50 y 60, por un delito continuado de estafa en concurso con otro de falsedad, al apropiarse de un millón de euros de su suegra, Erzsebet Hunyadvari, por la venta de la sociedad Editorial Nacional de Periódicos y Libros del Legado de Puskás. El alto tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas porque se tardaron 10 años en juzgarse los hechos.

La sentencia considera probado que la viuda del jugador abrió el 5 de enero de 2011 una cuenta en la localidad de Alfàs del Pi (Alicante), en la que ingresó los 1.190.000 euros obtenidos por la venta de la entidad que gestionaba el legado de su marido de ella era propietaria. Como autorizada figuraba su hija Anika Puskás, esposa de Jesús María Damborenea, pero no él. La Audiencia Provincial de Alicante afirma que en una fecha no determinada de ese año el hombre, en connivencia con el director de la sucursal en la que se había abierto la cuenta, Vicente Ávila, "con ánimo mendaz", elaboraron dos nuevos contratos de apertura del depósito para que Damborenea apareciera como autorizado, junto a su mujer, aunque sin la fima de esta. En el documento no constaba la firma de la titular de la cuenta, la viuda de Poskás.

"Este contrato, que permitía disposiciones en la cuenta por parte del señor Damborenea, simulaba la inexistente condición de autorizado del mismo, permitiendo de ese modo que la entidad bancaria facilitase las disposiciones en su favor, pese a carecer de una autorización válida para realizar tales transacciones, en la errónea consideración de que sí tenía tal carácter de autorizado", afirma la resolución.

Devolver impuestos

A través de esos documentos Damborenea consiguió ingresar el 28 de septiembre de ese año, en la cuenta que había abierto unos días antes, 900.000 euros, mediante una transferencia en la que en el asunto figuraba su esposa, Anika Puskás, y el mismo día en que ella falleció, el 19 de octubre de 2011, otros 70.000. En enero de 2012 se hizo llegar una nueva transferencia, de tal forma que la suma total de lo que le estafó a su suegra alcanzó los 1.189.411 euros. No obstante, 191.483 euros se los devolvió para que pagara los impuestos correspondientes a la venta de la sociedad. La sentencia condenó a los acusados a pagar a la viuda del futbolista 997.927 euros.

En su recurso de casación Damborenea alegaba vulneración de su presunción de inocencia, pero el Supremo rechaza este argumento, al entender que "se ha practicado actividad probatoria suficiente", apoyada en la prueba documental y en las testificales escuchadas en el juicio para declarar probado que se apropió del dinero que correspondía a su suegra.

La prueba practicada permitió comprobar que "los compradores del legado, que conocían la existencia de un testamento adjudicando los bienes muebles a la hija, exigieron" que renunciara a él, lo que supuso que "la realidad de su titularidad y la posibilidad de disposición" quedara en manos de la viuda del futbolista. Anika Puskás firmó esa renuncia, lo que significaba que la esposa del jugador podía vender el legado, explica la resolución.

"En definitiva -señala el Supremo-, el acusado con la cooperación del otro recurrente, han confeccionado un documento falso por el que se atribuyó unas facultades de disposición que no tenía, lo que le permite disponer de unos fondos que pertenecían a una tercera persona, y con los que, con la apariencia derivada de una autorización inexistente, engaña a la entidad depositaria para disponer de los fondos propiedad de la persona que interpuso la acción penal". Pese a la condena, la propia sentencia permite que la pena quede en suspenso si los condenados pagan los 997.927 euros que les corresponde en concepto de responsabilidad civil.

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