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Amnistía

Comín se suma a la recusación de Puigdemont y el TC paraliza también el amparo del tercer procesado en rebeldía del 'procés'

Enrique Arnaldo ha considerado improcedente admitir a trámite la impugnación de Lluís Puig cuando las otras dos personas en su situación cuestionan su imparcialidad

Toni Comín junto al expresident y líder de Junts, Carles Puigdemont

Toni Comín junto al expresident y líder de Junts, Carles Puigdemont / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha tenido que cambiar de planes. Finalmente ha decidido paralizar la admisión a trámite del recurso de amparo del 'exconseller' de Cultura Lluís Puig contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía a los procesados en rebeldía por el delito de malversación, pese a que tenía previsto hacerlo. La decisión se ha producido a petición de Enrique Arnaldo, uno de los tres magistrados recusados por el expresidente catalán Carles Puigdemont, después de que esta misma mañana se sumara también a la iniciativa el eurodiputado Toni Comín.

Fuentes del alto tribunal han señalado a EL PERIÓDICO que la intención del pleno era en un principio dejar solo en suspenso el amparo de Puigdemont, pero el hecho de que Toni Comín también haya recusado a los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías ha hecho que el primero planteara a sus compañeros que no se sentía cómodo participando en la admisión a trámite del recurso de Puig, cuando su imparcialidad estaba en entredicho por las otras dos personas que se encontraban en su misma situación.

Planteada la objeción por Arnaldo, el resto de magistrados ha cambiado su criterio y los 12 han coincidido en posponer la admisión a trámite del único procesado en rebeldía que no ha recusado a ningún magistrado. Los recursos de amparo de los tres procesados en rebeldía del 'procés' siguen pendientes de ser admitidos a trámite, porque la Sala de Apelación del Supremo demoró varios meses más la resolución en la que confirmaba la decisión del instructor, Pablo Llarena, de entender que la amnistía que se les atribuye entra dentro de las excepciones de la propia ley de amnistía.

Los recursos de los condenados por malversación a los que el Supremo rechaza aplicar la amnistía: el presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los 'exconsellers' Raül Romeva y Dolors Bassa, fueron admitidos a trámite el pasado mes de febrero, aunque ninguno de ellos ha sido aún resuelto. La previsión es que el Constitucional se pronuncie sobre todos ellos en lo que queda de año.

Antes de poder abordarlos resultaba imprescindible pronunciarse sobre la propia constitucionalidad de la ley de amnistía del 'procés', lo que hizo el pasado mes de junio, al rechazar prácticamente en su totalidad el recurso que el PP había presentado contra la medida de gracia.

Aunque la recusación de Espejel, Arnaldo y Macías sea rechazada, el pleno seguirá contando con mayoría progresista, puesto que ahora mismo lo componen siete magistrados de esta sensibilidad frente a cinco, a los que se les presume conservadora. De ahí que el movimiento de Puigdemont, que ahora ha seguido Comín, pillara por sorpresa en el alto tribunal, dado que dilata el pronunciamiento que debe realizar en relación con la aplicación de la amnistía, que es el asunto sobre el que aún no lo ha hecho. La interposición de los incidentes hará que la admisión a trámite de los recursos de amparo de los que huyeron de la justicia española ya no se produzca hasta el próximo mes de octubre.

Querella rechazada

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha rechazado la querella interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, por no abstenerse en las deliberaciones de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la ley de amnistía.

El alto tribunal no aprecia indicios de delito alguno, pese a que la querella le atribuyera un delito de prevaricación, judicial o administrativa, por no abstenerse de las deliberaciones relativas a la amnistía, pese a que su esposa, la también magistrada Clara Martínez de Careaga, se pronunció sobre ella como vocal del Consejo General del Poder Judicial.

"Fácilmente se comprenderá -afirma el Supremo- que el que los magistrados del Tribunal Constitucional pudieran tener una opinión o aproximación previa respecto a la eventual constitucionalidad de una ley, no determina, por sí mismo, que hayan necesariamente de abstenerse del conocimiento del posible recurso de inconstitucionalidad que pudiera interponerse contra la norma. Y, desde luego, el punto de vista sobre el eventual acomodo de una norma a la Constitución española no se integra en el 'patrimonio ganancial' por mucho que ambos cónyuges puedan ser reconocidos juristas".

Añade que "mal podría considerarse que la circunstancia de que el cónyuge de algún magistrado se hubiere pronunciado a favor o en contra de la constitucionalidad de una ley, determinara que el magistrado o magistrada del Constitucional tenga, por eso, en el procedimiento ninguna clase de interés directo o indirecto, aunque solo fuera -que no es solo por eso- porque dicho punto de vista podría no ser compartido por este", afirma el auto.

Por si existe alguna duda para rechazar la querella, el auto todavía declara que existen "diferencias no insignificantes entre la situación" de Conde-Pumpido y José María Macías -apartado de las deliberaciones de la amnistía por haberse pronunciado sobre ella como vocal del CGPJ-, "en relación con que concurriera o no en ellos causa de abstención (o recusación) en el recurso de inconstitucionalidad tantas veces referido, diferencias que impiden trazar entre ambas situaciones una ineludible relación de equivalencia".

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