Tribunales
La Justicia anula la multa que impuso el juez Peinado al abogado de Begoña Gómez
El magistrado impuso una multa de 5.000 euros al abogado de la esposa de Pedro Sánchez y sanciones de 500 euros a los letrados de dos de las acusaciones populares por informar a los medios sobre las declaraciones del juzgado

El abogado Antonio Camacho. / EFE
EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las multas que el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez, impuso a su defensa y también a varios abogados de las acusaciones populares por informar a los medios de comunicación sobre declaraciones celebradas en el juzgado.
El magistrado que investiga a Gómez por presunta corrupción en los negocios o tráfico de influencias, entre otros delitos, impuso una multa de 5.000 euros a su abogado, Antonio Camacho, y sendas multas de 500 euros a los letrados de dos de las acusaciones populares -Vox y Hazte Oír- por informar a los medios tras la declaración de la mujer del presidente del Gobierno en el juzgado el 18 de diciembre de 2024.
Esta decisión fue recurrida por los tres abogados y ahora la Sala de Gobierno del TSJ ha acordado por unanimidad estimar sus recursos al entender que la sanción impuesta "se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial".
Esta circunstancia es "determinante" para los jueces, dado que el artículo que el juez Peinado consideró vulnerado -el 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que habla del deber de sigilo de las diligencias judiciales- "exige que la revelación sea ‘indebida’, lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado".
Los abogados, recuerda el TSJ, tienen "un deber reforzado de cautela respecto de los asuntos que están bajo instrucción judicial y cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial", si bien el simple hecho de dirigirse a los medios no basta "para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida".
"La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria", zanja.
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