Votos particulares
Los magistrados del TC discrepantes atacan la amnistía: provoca una "virulenta" división en España
Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa anuncian votos particulares contrarios a la sentencia de la mayoría progresista

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Una vez que el pleno ha declarado la constitucionalidad de la amnistía los magistrados que han quedado en minoría, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa, han anunciado la interposición de votos particulares, cuyo contenido supone una oposición frontal a las tesis mantenidas en la sentencia apoyada por sus compañeros del sector progresista. En uno de estos votos, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el conservador Arnaldo afirma que la ley “ha dado lugar a una profunda y virulenta división en la sociedad española”, mientras que en su dictamenTolosa señala que la sentencia llega a justificar una desigualdad y que la ley "viola el principio de independencia judicial". Para Espejel se trata de la "ley más injusta" de las revisadas por el TC.
Aunque todos ellos han votado en bloque contra la sentencia aprobada con los votos de la mayoría progresista, cada uno de los cuatro magistrados ha redactado su propio voto particular para dejar constancia de las razones que han defendido durante la deliberación. Se trata de sus respectivos argumentos por los que consideran que se debió estimar en su totalidad el recurso del PP y declarar la inconstitucionalidad del conjunto de la ley impugnada.
Para Arnaldo, que extiende su discrepancia a lo largo de 63 páginas, la mayoría de sus compañeros ha optado por la "invención argumentativa" de que el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido”, además de "apartarse de la búsqueda de la verdad”.
Abunda en que, a su juicio, la norma es contraria "frontalmente" a los principios esenciales del ordenamiento constitucional: "la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales".
Además, este magistrado califica la sentencia como “profundamente errada, además de errática, incapaz de corregir los excesos y la arbitrariedad del legislador”. También lamenta que la norma sea amparada por el Tribunal Constitucional “mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución”.
Por otra parte, Arnaldo lamenta que previamente a la celebración del pleno sobre la amnistía se apartara “injustificadamente al magistrado José María Macías”, extremo en el que coincide con Espejel. El magistrado también discrepa de que el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, designara como ponente a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán: “Por un acuerdo de 29 de enero de 2025 que dice basarse en el turno previamente establecido, si bien es lo cierto que se desconoce qué normas de reparto existen al respecto para el cambio de ponente cuando se haya estimado la recusación de este; en todo caso, esas supuestas normas no están publicadas”, dice. Con esta idea coincide Tolosa que llega a decir que al apartarse a Macías el pleno quedó "irregularmente constituido".
También censura Arnaldo la “creación de un grupo de trabajo” compuesto por letrados en el seno del Constitucional para desarrollar trabajos sobre la amnistía, sobre el que no tuvo “información alguna”, y de cuya existencia supo “por los medios de comunicación”. Para este magistrado la iniciativa buscaba “la plena marginación de los magistrados que se presumía podrían ser discrepantes” con la intención de “redactar una sentencia que descartase la inconstitucionalidad”. “Finalmente, el grupo de trabajo entregó el texto del proyecto de ponencia tanto a la ponente como presumiblemente al presidente”, destaca en su voto discrepante.
"Autoamnistía", según Tolosa
Tolosa, que utiliza un total de 141 páginas para exponer sus razones, también cuestiona "la filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial", puesto que "se proyectó la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada".
Además, reprocha que el Constitucional haya dictado sentencia sin haber consultado antes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) e insiste en que la norma "no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real".
Las razones de la amnistía, según este magistrado, hay que buscarlas "en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general". En el plano técnico, asegura este magistrado que la sentencia "incurre en una distorsión doctrinal inaceptable al invocar de forma extrapolada y descontextualizada los principios de 'la libertad de configuración del legislador' y una supuesta Constitución concebida como norma abierta, "para justificar que el silencio constitucional legitime la actuación del Parlamento". "La consecuencia es que atribuye a las Cortes Generales una potestad ilimitada que desborda su función legislativa y la aproxima al ejercicio de un verdadero poder constituyente", incide.
Enríquez y el TJUE
Ricardo Enríquez explica en su voto que no apoyó la petición que Arnaldo, Tolosa y Concepción Espejel hicieron al Pleno para consultar al TJUE antes de dictar sentencia "no porque discrepara de las razones de fondo", sino porque entendía que el momento adecuado para adoptar esa decisión era en la deliberación sobre el recurso del PP, que es lo que se ha producido esta semana.
No obstante, critica la decisión de la mayoría al respecto, porque "nada ocurre si el Tribunal Constitucional declara constitucional una ley y luego el TJUE la declara inaplicable", como a su juicio es dice la sentencia". En su opinión, ello socava el "ponderado diálogo entre tribunales". Avisa también de que "se acabó la obligación del Constitucional de velar por el respeto al principio de primacía del derecho de la Unión Europea" porque a su juicio, "sencillamente, tras esta sentencia el TC queda fuera del sistema judicial europeo".
Irregularidades para Espejel
Por su parte, la magistrada Concepción Espejel considera que "las irregularidades en la tramitación del procedimiento han sido continuas hasta el lamentable hecho de que el 1 de junio se tuvo conocimiento, por los medios de comunicación, tanto de los días en los que se pretendía deliberar la ponencia, como de su contenido". La magistrada considera que "la filtración del borrador ha provocado un debate paralelo, minando la serenidad y discreción que debe regir la labor de los magistrados y ha supuesto un desprestigio para el Tribunal".
En su opinión, el tribunal se enfrenta al análisis de una ley que supone "una ruptura temporal de los principios básicos constitucionales, una norma excepcional, por lo que esperar a la opinión proveniente del máximo intérprete del Derecho de la Unión Europea, debería ser el mínimo estándar de prudencia exigible". Añade que "las prisas solo pueden estar justificadas por un fundado temor a una censura europea de la norma avalada ahora por la mayoría", más aún "cuando se ha conocido que la propia Comisión Europea en sus alegaciones en la tramitación de las cuestiones prejudiciales en tramitación, ha calificado la ley como una 'autoamnistía'”.
En un tono muy duro, Espejel asegura que se trata de la "ley más injusta de cuantas se ha sometido al escrutinio del Constitucional" y no duda de calificarla de "arbitraria", porque "la verdadera finalidad a que responde no es la que expresa su preámbulo sino la de obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del presidente del Gobierno". Para llegar a esa conclusión señala que, "al fiscalizar la ley no habría sido necesario, si quiera, levantar el velo de las intenciones del legislador. No hay velo que levantar. Los acuerdos mencionados y los debates parlamentarios explicitan sin complejos los motivos y la finalidad de la ley", asegura la magistrada.
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