Análisis
Varios catedráticos no ven motivada la principal acusación del juez Hurtado contra el fiscal general: seguir indicaciones del Gobierno
Los especialistas en Derecho Penal coinciden en criticar el auto del magistrado del Supremo y lo tachan de "endeble", "caprichoso", "inadecuado"

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz y la ministra de Igualdad, Ana Redondo, llegan a un acto conmemorativo por el día internacional de la Mujer, en el Congreso de los Diputados, a 5 de marzo de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press
El auto del juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado en el que pone fin a la instrucción de la causa abierta contra el fiscal general del Estado y propone juzgarlo por revelación de secretos de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha sido muy cuestionado. EL PERIÓDICO ha recabado la opinión de cuatro catedráticos sobre su fundamentación y los tres de Derecho Penal coinciden en considerarla escasa especialmente en su acusación más novedosa, la relativa a que Álvaro García Ortiz actuó "por indicaciones de la Presidencia del Gobierno".
El más crítico con la resolución es Javier Álvarez, catedrático de Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, que considera que "el auto no está bien fundamentado" y le parece "totalmente inadecuado". "Comienza con una presunción: que todo está dirigido por Presidencia del Gobierno; pero lo hace sin dar ninguna prueba, ni siquiera meros indicios de que eso sea así. Solo hace la afirmación de que un fiscal le comentó a [la exasesora de Moncloa] Pilar Sánchez Acera el tema del correo, pero ella en su declaración dijo que se lo pasó un periodista".
"No se puede efectuar una afirmación tan dura, nada más y nada menos que contra la Presidencia del Gobierno de España, sin una sola prueba. Son conjeturas, meras sospechas, y para eso no están los magistrados, sino los políticos o los tertulianos", asegura Álvarez, que también cuestiona que haya prescindido de "la declaración de periodistas y redacciones", lo que, en su opinión, puede suponer la nulidad de todo el procedimiento.
Javier Álvarez también discute la imputación de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que "lo único que hizo fue obedecer instrucciones" de su superior en "una estructura jerárquica, casi militar, como es la de la fiscalía", lo que considera "abusivo". También discute que "se dirijan todos los tiros contra el fiscal general, que pidió toda la documentación, porque se había desatado un escándalo a partir de un bulo que hizo correr el gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid" y no contra quienes lo lanzaron.
Sin pruebas de la orden
Mucho más parco, pero no menos contundente se muestra Fermín Morales, de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), que considera que "el auto no ofrece suficientes indicios de criminalidad causalizados para que continúe la causa. Por ejemplo, no ofrece dato alguno de la supuesta orden dada por Moncloa de difundir el correo". También destaca que "el auto no se refiera a contraindicio alguno de los que se han aportado a las actuaciones", como las declaraciones de los periodistas que aseguraban haber dispuesto del correo del abogado de la pareja de Díaz Ayuso en el que este asumía la comisión de dos delitos fiscales antes que el fiscal general.
Preguntado sobre García Ortiz debería dimitir, el catedrático de la UAB sostiene que no "hasta ver cómo se resuelven los recursos contra el auto". La polémica resolución puede ser recurrida en reforma ante el propio juez Hurtado y en apelación, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los magistrados que la componen hasta ahora han refrendado en líneas generales la instrucción realizada por su compañero de la Sala Segunda.
El catedrático de Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio ve "el auto muy endeble", porque "carece de una fundamentación suficiente. Es muy llamativo que el instructor haya excluido todas las hipótesis de descargo (en particular, varias declaraciones de periodistas que afirmaron, perteneciendo a varios medios muy distintos, que tuvieron el correo antes de que llegara al fiscal general) sin fundamentar en absoluto por qué lo hace".
"Esta es una anomalía muy relevante: hay presunción de inocencia en nuestro sistema, y si no preponderan los indicios de cargo, no puede procederse al procesamiento. Es un auto débil y muy mal fundamentado. Hay siempre discrepancias, claro, en torno al peso de los indicios, pero esta resolución no contiene un razonamiento verdadero, solamente intuiciones y conjeturas", asevera.
Y en cuanto a la dimisión de García Ortiz, recuerda que él es los que consideran que procede la de cualquier cargo público que sea procesado, "porque arroja una sombra de duda sobre su integridad" . Sin embargo, en su opinión, este caso es "excepcional, porque el auto es excepcionalmente endeble, hasta llegar a ser caprichoso". De ahí que entienda que el fiscal general "no debe renunciar: de lo contrario, avalaría que cualquier juez de instrucción, en una instrucción arbitraria, pudiera hacer dimitir a cualquiera. Eso no puede ser".
Reúne requisitos
El catedrático de Procesal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Vicente Guzmán Fluja, por su parte, se muestra más prudente que sus compañeros. Afirma que el auto "reúne los requisitos formales y materiales exigibles para su motivación. Con independencia de que, probablemente, podría estar redactado con mayor claridad y orden, el magistrado instructor explica, a veces de forma más explícita, otras, implícita, o citando resoluciones dictadas en vía de recurso, qué razones hay para continuar por los trámites del procedimiento abreviado, señalando los indicios conducentes a esa decisión y descartando de forma argumentada los que abonarían una decisión de archivo o sobreseimiento. Aparte de poder estar o no de acuerdo con los razonamientos del instructor, otra cosa será determinar si, con los materiales recabados en la instrucción, hay elementos suficientes que permitan formular acusación y probar los hechos delictivos en el juicio oral. Ahí se verá la solidez o no de los indicios y, sobre todo, si tienen entidad suficiente para convertirse en prueba de cargo".
En cuanto a si García Ortiz debería dimitir, señala que "desde un punto de vista jurídico, y con independencia de los estándares que se quieran establecer por las instituciones para fijar en qué momento procede la dimisión de una persona investigada o acusada en un proceso penal, la presunción de inocencia determina que se es inocente hasta que un tribunal no dicte sentencia de condena", por lo que hasta entonces no debería ser obligatorio.
"En este caso lo que sucede es que una de las personas investigadas es el fiscal general del Estado que legalmente es el superior jerárquico del fiscal encargado de formular la acusación y probar los hechos, lo que puede representar un conflicto de intereses que aconsejaría la dimisión por el bien de la institución", señala este catedrático, que añade que "el mismo consejo valdría atendiendo las cuestiones éticas relacionadas con la confidencialidad de los pactos de conformidad; seguramente había otras formas de 'ganar el relato' sin quebrantar tan evidentemente esa confidencialidad y divulgar datos personales (sea o no delito)".
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