El pleno
El TC no esperará a que el TJUE se pronuncie sobre la amnistía, como pedían el PP, el Senado y algún magistrado
El Constitucional no ve necesario consultar a las partes si debe elevar dudas a la justicia europea y explica que hacerlo solo corresponde al tribunal si lo necesita antes de dictar sentencia

El TC arranca el debate de la amnistía con una ponencia que avala su constitucionalidad

El pleno del Tribunal Constitucional no ha variado su criterio y ha procedido a rechazar la posibilidad de abrir ahora un trámite de audiencia a las partes para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que sea él quien determinar si la ley de amnistía afecta a los intereses de la Unión. No obstante, una vez más, deja la puerta abierta a volver a estudiarlo en la deliberación, cuando se aborde el recurso del PP contra la amnistía, lo que se prevé expresamente en el pleno que se celebrará en la última semana del mes.
La mayoría del pleno del Constitucional también ha rechazado las diversas peticiones formuladas en este mismo sentido por los diputados del grupo parlamentario popular y por el Senado. Los magistrados no han aceptado ni dar traslado de la petición formulada por Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel para esperar al pronunciamiento de la justicia europea. Todos ellos miembros del considerado bloque conservador del TC, han anunciado que emitirán un voto particular discrepante para dejar patente su posición. En su día los tres solicitaron esperar a la justicia europea, pero fue rechazada por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que este martes rehusó apartarse de las deliberaciones, como le había planteado el PP, pese a que el motivo que le planteaba no está incluido entre las causas de abstención de la ley orgánica del poder judicial.
El Tribunal de Justicia de la UE ha fijado para el 15 de julio la celebración de la vista en la que se resolverán las primeras cuestiones prejudiciales planteadas: la elevada por el Tribunal de Cuentas, lo que provocó la paralización de la sentencia que debía dictar sobre la responsabilidad contable de los expresidentes catalanes Artur Mas y Carles Puigdemont y otras 33 personas por el 1-O y la acción exterior del Govern, y la relativa al delito de terrorismo imputado a los CDR, remitida por la Audiencia Nacional.
El Constitucional explica en su auto que quien promueve una cuestión prejudicial es, en definitiva, el órgano judicial, no las partes, por lo que el hecho de que lo soliciten no supone que se deba abrir el trámite formal dirigido a plantearla. Será en la deliberación cuando se estime si es necesario hacerlo, porque se debe acordar cuando solo se está pendiente de dictar sentencia, si es que los magistrados tienen dudas a la hora de redactarla.
En cuanto a la petición de los diputados recurrentes en relación con el traslado a las partes del escrito dirigido por Espejel, Arnaldo y Tolosa al presidente del tribunal, para que se incluyera en el orden del día del pleno el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, el auto subraya que esa potestad corresponde únicamente al presidente, porque con ella se puede ordenar la actividad del propio tribunal, según establece su ley reguladora..
Ello significa, apunta el auto, que no se puede dar traslado a las partes de los escritos en los que los magistrados expresan su parecer o realizan peticiones en relación con la convocatoria o el orden del día de los plenos, ni tampoco de los documentos, anexos o informes que puedan acompañar a dichos escritos, puesto que tienen un carácter estrictamente interno.
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