En un auto

El Supremo advierte al Gobierno de que le impondrá "medidas coercitivas" si no hace nada con los menores no acompañados

El alto tribunal da 30 días al Ejecutivo para facilitar los medios para que solo pasen seis días entre que manifiesten su voluntad de asilo y se formalice su solicitud

La Sala del Tribunal Supremo que debe pronunciarse sobre los menores no acompañados

La Sala del Tribunal Supremo que debe pronunciarse sobre los menores no acompañados

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

Los argumentos del Gobierno no convencieron al Tribunal Supremo, que le ha ordenado la urgente adopción de medidas en relación con los más de un millar de menores no acompañados radicados en Canarias que están interesados en solicitar asilo. En su resolución advierte al Ejecutivo de que en caso de que no las adopte impondrá a los responsables del incumplimiento "medidas coercitivas" que pasan por multas de entre 150 y 1.500 euros. Serán reiteradas hasta que se ponga en marcha una solución al problema denunciado por la comunidad autónoma, desbordada con el volumen de llegadas que registra.

La Sala presidida por Carlos Lesmes y formada por siete magistrados de la jurisdicción contenciosa-administrativa, que es a la encargada de controlar al Ejecutivo, constató en la vista del pasado 29 de mayo el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo, al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos. Tampoco había elaborado una relación completa y precisa de los mismos, porque ni siquiera hubo acuerdo sobre el número de menores que querían solicitar la asistencia internacional.

Para el Supremo ello supone un "desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y necesidad”, como son los menores no acompañados, extremo del que dejó constancia el propio Lesmes en sus preguntas a los testigos propuestos por el Gobierno.

Los magistrados insisten en que, “hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.

Para evitar dudas al respecto, el auto relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por Canarias, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.

Plazo de 30 días

El alto tribunal da un plazo improrrogable de 30 días para dotar a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que puedan transcurrir más de 6 días entre que manifiestan su voluntad de solicitar la protección internacional y formalizan la solicitud. La propia resolución señala que "muchos de ellos sin ni siquiera haber podido formalizar aún su solicitud en el transcurso de un año".

Además, en un plazo también improrrogable, pero en esta ocasión de 15 días, el Supremo ordena que se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con un calendario de reuniones preciso.

La Sala reclama que se identifique a los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del departamento ministerial correspondiente. En la vista intervinieron altos cargos del Ministerio del Interior y del de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Mientras se pone en marcha el sistema, el Supremo quiere ser informado quincenalmente de los avances que se producen y advierte de que en caso de incumplimiento procederá a imponer las medidas coercitivas previstas en el artículo 112 de la ley de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que prevé multas de "150 a 1.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del juzgado o de la sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar". En caso extremo se podrán incluso depurar la responsabilidad penal que pudiera corresponder a sus responsables.

La resolución incluye los derechos que asisten a los menores solicitantes de asilo y aquellos a los que ya se ha concedido (protección frente a la devolución; autorización de residencia y trabajo permanente; expedición de documentos de identidad y viaje; acceso a los servicios públicos de empleo; a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, en las mismas condiciones que los españoles, y derecho a la reagrupación familiar, con o sin extensión del estatuto de protección internacional".

"Los evidentes retrasos y deficiencias existentes en la tramitación de las solicitudes, ya puestos de manifiesto en nuestro auto de 25 de marzo -hasta un año de espera para la formalización misma de la solicitud-, están generando una situación abiertamente incompatible con dicho estatuto -si no, claramente vulneradora del mismo- en la medida en que se está privando a los menores que aún no la han formalizado, durante un extenso periodo de tiempo, del acceso al mismo -a salvo, exclusivamente, al parecer, el derecho a la no devolución-", concluye la resolución.

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