Análisis
El TJUE quiere resolver las dudas prejudiciales, la malversación entre ellas, con la máxima celeridad
Si la Sala Segunda del Supremo decide presentar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, caso de que el Tribunal Constitucional termine fallando a favor del amparo a Puigdemont -pendiente de presentar-, dejará sin efecto la orden de detención vigente en España

Carles Puigdemont, en el mitin de cierre de campaña de Junts el pasado 21 de julio.
Máxima celeridad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aspira a resolver todas las cuestiones prejudiciales elevadas desde el año pasado por instituciones judiciales de España sobre la ley de amnistía. Y entre ellas se cuenta el delito de malversación. Fuentes jurídicas consultadas señalan que con toda probabilidad el TJUE se prepara para abordar las cuestiones en la segunda mitad de 2025.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo señaló en su operación de ingeniería jurídica para excluir el delito de malversación de la ley de amnistía que la declarada y suspendida independencia de Catalunya, aunque fuese brevísima, pudo afectar los intereses financieros de la Unión Europea. Pero, hasta el momento, ni la Comisión Europea ni ningún otro país se han personado, pudiendo hacerlo, en el TJUE, para intervenir en este procedimiento de cuestiones prejudiciales.
¿Es posible que el TJUE pueda resolver esas cuestiones, entre las que, insistimos, se cuenta el delito de malversación, antes de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo eleve la cuestión prejudicial con la que ha amenazado en caso de que el Tribunal Constitucional (TC), decida fallar en su contra por la denegación a aplicar la amnistía a la malversación?
Es posible. Porque la Sala Segunda previsiblemente elevará la prejudicial después de que el TC resuelva la cuestión de inconstitucionalidad. Y ello, según fuentes judiciales, no va a ocurrir hasta el próximo otoño.
El borrador de ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC, no aborda el delito de malversación porque ninguno de los motivos del recurso del Partido Popular cuestiona expresamente la aplicación de la amnistía al delito de malversación.
La negativa a aplicar la amnistía a la malversación se acordó por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la fase de ejecución de la ley y solo puede cuestionarse por los afectados mediante el recurso de amparo. Y en el caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont todavía espera a que la Sala Segunda resuelva el último paso para poder acudir al TC. Esto es: resuelva el incidente de nulidad de sentencia.
Ahora bien, ¿qué pasa si finalmente el TC considera que se le debe aplicar la amnistía al considerar el recurso de amparo de Puigdemont y la Sala Segunda del Tribunal Supremo decide, como ha amenazado, elevar cuestión prejudicial con sus dudas ante el TJUE? Fuentes de la Sala Segunda consultadas por este periódico han sido muy claras. "Dejar sin efecto las medidas cautelares es ineludible si se plantea la cuestión prejudicial. Ningún juez será capaz de acordar una prisión preventiva por un hecho amnistiado cuya aplicación le suscita dudas que eleva al TJUE".
En román paladino: la orden de detención nacional de Puigdemont, reactivada por el magistrado Pablo Llarena el 1 de julio de 2024 al dictaminar que la malversación no era un delito amnistiable, deberá quedar sin efecto. Y euroorden no hay. Con todo, no es seguro que el TJUE admita a trámite una cuestión prejudicial que la Sala Segunda pudo plantear antes de resolver el curso de acción de denegar la amnistía y la ha dejado para después de que falle el TC. Pero en todo caso, la versión recogida por este diario en la Sala Segunda del Supremo entre aquellos que han advertido sobre la presentación de una cuestión prejudicial si el TC falla a favor de la aplicación de la ley de amnistía a la malversación es un dato muy relevante.
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