TRIBUNALES

El juez del Supremo ve "fisuras" en el testimonio de la asesora de Moncloa que envió el correo del novio de Ayuso pero descarta el delito

Ángel Hurtado no ve indicios de que Pilar Sánchez Acera cometiera el delito de revelación de secretos por el que está siendo investigado el fiscal general del Estado

La Sala rechaza recursos del fiscal general contra la instrucción y le reprocha un intento de forzar la revisión de todo el caso

MADRID (ESPAÑA), 12/03/2025.- La ex asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera (2d) a su llegada alTribunal Supremo este miércoles al que acude para declarar como testigo sobre la presunta filtración de datos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso por la que está investigado el fiscal general del Estado. EFE/ Mariscal

MADRID (ESPAÑA), 12/03/2025.- La ex asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera (2d) a su llegada alTribunal Supremo este miércoles al que acude para declarar como testigo sobre la presunta filtración de datos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso por la que está investigado el fiscal general del Estado. EFE/ Mariscal / Mariscal / EFE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado, que instruye la causa abierta contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos que pudo afectar a la presunción de inocencia de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha dictado un auto en el que descarta la participación delictiva de la exasesora en Moncloa Pilar Sánchez Acera, si bien advierte que no da credibilidad a su testimonio como testigo del pasado 12 de marzo.

En su resolución, el juez rechaza realizar indagaciones sobre el contenido de su móvil o el del exsecretario de Estado de Comunicación Francesc Vallés,  así como instar medidas similares respecto de los dispositivos de otros dirigentes y del PSOE como el secretario de organización Santos Cerdán o el que fuera responsable de prensa Ion Antolín, además de la citación a testificar del jefe de Gabinete del que fuera portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid Juan Lobato.

El auto argumenta que las diligencias pedidas irían encaminadas a averiguar el posterior recorrido que tiene el correo de 2 de febrero de 2024 desde que llega a manos de Pilar Sánchez Acera, lo que entiende que “ninguna relevancia tiene en orden al objeto de investigación, porque, descartada una eventual participación de ella en la presumible filtración del secreto”, “huelga extender la investigación sobre aspectos que solo aportarían información respecto de ese posterior recorrido”.

Implicación de Sánchez Acera

La que fuera jefa de gabinete del hoy ministro Óscar López cuando éste era a su vez jefe de gabinete del presidente del Gobierno envió por WhatsApp al exdirigente socialista en Madrid Juan Lobato un documento en forma de carta en el que la defensa del empresario Alberto González Amador ofrecía un pacto a Fiscalía para evitar llegar a juicio por defraudar a Hacienda. La clave es que lo hizo antes de que el contenido del documento fuera publicado de forma íntegra por la prensa.

En su declaración, sin embargo, puntualizó que dicho documento le llegó a través de periodistas que suelen cubrir la información de la Comunidad de Madrid --aunque no recordaba quién expresamente-- no tenía formato de e-mail e incluso la disposición de los párrafos es diferente al correo electrónico que se publicó en algunos medios y del que se investiga si tuvo su origen en una filtración de la Fiscalía.

 El instructor argumenta que debe descartarse la participación de Sánchez Acera en una vulneración de secretos porque no concurre en ella la cualidad de ser el funcionario público que conoce los secretos que se revelan por razón de su propio cargo. En segundo término, porque desde el momento en que recibe una información reservada a la que ha dado publicidad otro, ella no hizo público secreto alguno.

"No reveló nada"

Su conducta “se circunscribe a que, habiendo recibido el correo de 2 de febrero de 2024, presumiblemente filtrado de Fiscalía, con las alteraciones que al mismo pudiera haber contribuido que se le practicasen, lo hace llegar a Juan Lobato, para que éste haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en la mañana del día 14. No reveló nada, por tanto, y, en consecuencia, falta el primero de los requisitos para poderle considerar partícipe de un delito de revelación de secretos, que, como digo, es fundamental para tomar la decisión sobre las diligencias de investigación que solicitan las acusaciones”, dice el auto.

 El magistrado añade que lo anterior no significa que dé credibilidad al testimonio de Sánchez Acera, que ofrece para él “importantes fisuras” a la vista de las diligencias practicadas, en particular los datos objetivos que aporta el informe de la UCO de 19 de diciembre de 2024, sobre el dispositivo móvil del exsecretario del PSOE madrileño Juan Lobato, donde se relatan las comunicaciones habidas entre ambos desde las 7:03 horas del día 14 de marzo de 2024.

Un elemento más contra la Fiscalía

Así, para el juez Hurtado la actuación de Pilar Sánchez Acera es un elemento más que apunta a que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 sale, presumiblemente, de Fiscalía, y en eso tiene importancia su declaración a los efectos de esta causa.

Subraya también que las respuestas dadas por la propia Sánchez Acera en la declaración prestada el día 12 de marzo de 2025, “dejan mucho que desear, cuando, al preguntársele al respecto, manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento, que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió, respuesta que, en sí misma, no le resulta creíble a este Magistrado”.

“Se trata de un documento al que da no poca importancia la propia Sánchez Acera, en la medida que, desde que le llega, lo pone en conocimiento de Juan Lobato, para que haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad –dice el auto-- No es, por lo tanto, explicable que, siendo un documento tan significado, no pueda recordar quien se lo proporcionó, y no solo eso, sino que, tratado de buscar el origen de esa información en su dispositivo móvil, no sea posible porque, al igual que alguno más de los intervinientes en la presente causa, cambió de teléfono y borró cuantos mensajes tenía en el que usó en aquel momento”.

Dicho comportamiento no es ejemplo, para el juez, de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos, pero no alcanza para atisbar participación penal alguna de Pilar Sánchez Acera en el delito de revelación de secretos, “y, por más que se pueda considerar reprobable, como así parece, incluso con aparente relevancia penal, de ser objeto de investigación debiera serlo en causa aparte” por falso testimonio sobre lo que el magistrado no toma decisión en el auto.

La Sala, contra el fiscal general

Por otra parte, la Sala de Apelaciones del alto tribunal ha rechazado los últimos recursos presentados por la defensa del fiscal general, en relación con el registro efectuado por la Guardia Civil en su despacho el pasado 30 de octubre, afeándole que mediante dichas impugnaciones intente empujar al alto tribunal a hacer "un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento".

Así se expresan los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres en el auto donde rechazan que deba modificarse la decisión del juez Hurtado sobre el levantamiento del secreto sobre el material incautado en el registro de ambos despachos y autorizar a la Guardia Civil a hacer una copia del mismo para poder trabajar sobre ella. Argumentan que, en realidad, sus "quejas" tratan de combatir las decisiones adoptadas por Hurtado no en la resolución invocada, del pasado 25 de noviembre, "sino en anteriores resoluciones judiciales, ya confirmadas por esta Sala de Apelación".

Así, lo dicho en estos recursos por la defensa de Álvaro García Ortiz y de la jefa de la Fiscalía Provincial, Pilar Rodríguez, excedería según la sala de apelaciones el objeto de los recursos "pretendiendo así aprovechar el presente trámite para tratar que esta Sala de Apelaciones efectúe un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento".

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