Crónica judicial
La jefa regional de Hacienda enfatiza el 'dolo' en el fraude ya admitido por la pareja de Ayuso
La jueza Iglesias, que se jubila en agosto, quizá antes, tuvo que frenar el intento de la defensa de Alberto González Amador de mezclar el procedimiento principal con la pieza separada sobre delito de corrupción con la empresa Quirón Prevención

La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador. / EP
Escribió Luis Jiménez de Asúa (Madrid, 1889-Buenos Aires, 1970) que “el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se requiere".
Dolo ¿o culpa? Hay dolo cuando el autor del delito obra de mala fe y sabe que comete un delito. Se considera que existe culpa cuando quien cometió la infracción no buscó intencionalmente el resultado lesivo que provocó su acción.
Es dolo, afirma la jefa de uno de los equipos regionales de Madrid en la Agencia Tributaria, María Mercedes Urbano López de Meneses, durante la declaración que rindió este viernes, 21 de marzo, en calidad de testigo durante tres horas sobre la investigación que realizó en los ejercicios 2020 y 2021 sobre la empresa Maxwell Cremona cuyo administrador único es Alberto González Amador, y que concluyó con un expediente por defraudación: dos delitos fiscales por valor de 350.961 euros. También declaró la inspectora Ana Martínez López, miembro de la Unidad de Delito, encargada de enviar a la Fiscalía de Madrid el expediente. Es la inspectora que firma el informe.
Fue Mercedes Urbano, en realidad, la encargada de toda la investigación y mantuvo un exhaustivo contacto con los representantes legales y fiscales de González Amador durante largos meses. Urbano lleva una dilatada carrera en la Agencia Tributaria, ha sido presidenta del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León y es autora de varias obras académicas, tanto sobre derecho como fiscalidad, en España y en la Unión Europea.
La posición de la defensa de González Amador en esta declaración ha sido 'sui generis' o en roman paladino poco común o incomparable. Porque el expediente que reúne la investigación llevó a los representantes de González Amador a aceptar en un correo del 2 de febrero de 2024 enviado a la Fiscalía de Madrid la comisión de dos delitos fiscales y, por tanto, proponer un acuerdo de conformidad. Ese pacto contemplaba el pago de 520.000 euros, cifra que contabilizaba una multa del 40% e intereses. Ambos delitos implicaban una pena de ocho meses de cárcel (cuatro por cada uno). Pero como era una pena inferior a 24 meses y el que figuraría como infrascrito debajo de la conformidad carecía de antecedentes penales, no ingresaría en prisión.
Intención de defraudar
La inspectora Urbano ha explicado que existían 15 facturas falsas por valor de 1,7 millones de euros. Y aquí está precisamente el meollo. Según el informe, “en el presente caso, resulta evidente la conducta de minoración falsaria del hecho imponible por obligado tributario, puesto que de forma consciente y voluntaria declara en el Impuesto sobre Sociedades de los años 2020 y 2021 gastos que se reputan falsos por no haberse prestado los servicios que se documentan en factura". La inspectora ha enfatizado la intención de defraudar o el dolo.
"El dolo o intención de defraudar se deduce claramente en este supuesto ya que, exigiendo este tipo penal un actuar consciente y querido, en el momento en que se incrementan los beneficios en Maxwell Cremona SL, ejercicios 2020 y 2021, esta busca la manera de reducir su tributación acudiendo, entre otras acciones, a la contabilización y deducción de facturas indiciariamente falsas o falseadas emitidas por distintas sociedades, españolas o extranjeras. Al tiempo no solo de su contabilización sino de su deducción fiscal en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021 el contribuyente conocía que los servicios documentados en tales facturas nunca se habían prestado/generado, aun admitiendo que originariamente podría haber subyacido algún tipo de actuación tendente a obtener ingresos que finalmente no se produjeron. Todo ello supone que Maxwell Cremona SL, perceptor de ingresos sustanciales por otras operaciones realizadas, aprovechó tales facturas a pesar de saber que ni en el momento en que están datadas ni nunca le generarían un gasto real que asumir".
Pruebas presentadas
Los letrados de González Amador presentaron unas fotografías sobre viajes que había realizado a diversos países y que había incurrido en gastos, La inspectora Urbano dijo que ya conocía ese material que le habían allegado durante la investigación y que esos gastos no eran desgravables.
También le preguntaron si durante la investigación habían sabido que González Amador era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La inspectora Urbano dijo que no lo supo y que en ese caso -de saberlo-, el de una relación de hecho, hubieran tenido que solicitarse los datos de gastos e ingresos de la pareja, cosa que no se hizo. Recalcó que el comportamiento de los inspectores es profesional en este y en cualquier otro caso.
Otra de las líneas de ataque de los letrados fue la insistencia en un argumento que la jueza Iglesias ya había rechazado, a saber, si algunos de los ingresos obtenidos por González Amador desde la empresa Quirón Prevención llegaban a ser calificados en las actuales diligencias como ilícitos. En ese caso, estos no debían tributar y, por tanto, las cifras se quedaban debajo del umbral del delito fiscal (120.000 euros anuales).
Freno a la argumentación de la defensa
La jueza Iglesias frenó esta argumentación con la posición que ya había mantenido cuando intentó que González Amador prestase declaración sin éxito, el pasado 24 de enero de 2025. A saber: una cosa es el delito fiscal y otra la pieza separada de corrupción en los negocios y administración desleal.
La defensa buscará dilatar el procedimiento de los dos delitos fiscales todo el tiempo que pueda, máxime ahora que ya es oficial -aunque hay fuentes judiciales según las cuales ya era de su conocimiento hace meses- la decisión de la magistrada Iglesias de jubilarse anticipadamente el 10 de agosto, cuando cumpla 65 años. Iglesias ha informado por su parte de que se jubilará en agosto, e incluso quizá antes.
Los testaferros y administradores de empresas fantasma que facilitaron la confección de las facturas por servicios no prestados se han negado a prestar declaración hasta ahora, siguiendo las instrucciones de la defensa de González Amador.
Fuentes judiciales señalan que la magistrada puede cerrar la instrucción de los dos delitos fiscales mucho antes del 10 de agosto. Y habrá que ver si González Amador está dispuesto a ir finalmente a juicio con todas las pruebas en su contra. Claro que siempre cabe confiar en la Audiencia de Madrid.
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