TRIBUNALES

La Audiencia Nacional impide la extradición de un iraní acusado de estafa al considerar que corre peligro tras cambiar de religión

Los magistrados entienden que existen "motivos serios y acreditados para considerar una alta probabilidad de violación de los Derechos Humanos del reclamado"

Archivo - Una mujer camina frente a un mural con la bandera de Irán situado en una de las calles de Teherán

Archivo - Una mujer camina frente a un mural con la bandera de Irán situado en una de las calles de Teherán / ROUZBEH FOULADI / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

Madrid

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha frenado la extradición a Irán de un ciudadano de este país acusado de estafa y que se cambió de religión en España, destaca un auto de 17 de febrero, al que ha tenido acceso esta redacción. Precisamente, por esta nueva situación religiosa, los magistrados entienden que existen "motivos serios y acreditados para considerar una alta probabilidad de violación de los Derechos Humanos del reclamado". La Sala toma esta decisión porque "las autoridades del Estado reclamante no han ofrecido ninguna garantía" de que la integridad de esta persona será respetada.

Este ciudadano iraní, residente en Barcelona, era propietario de una tienda de compraventa de oro fundido en la ciudad de Najafabad. Y según la información facilitada por Irán para reclamar la entrega, el 16 de noviembre de 2023 hizo a los propietarios de tiendas del mismo gremio de su localidad la propuesta de invertir su oro y monedas extranjeras y usarlas en su comercio para luego pagarles los intereses generados. "Recibió de sus víctimas bienes y efectivo por valor de quinientos mil millones de riales (11.500.000 euros), incumplió lo pactado. Además, había abusado de la confianza de los depositarios que dejaron sus oros y monedas de oro para que las conservara en la caja fuerte de su local comercial, para devolverlas posteriormente, lo que no llevó a cabo, huyendo del país en la noche del 15 de noviembre de 2023 hacia Turquía", dice la información extradicional aportada desde la Embajada de la República Islámica de Irán en Madrid.

Cambió de religión

Sin embargo, el abogado de este ciudadano iraní alegó en la vista que se celebró en la Audiencia Nacional para decidir sobre su extradicion que en realidad Irán pide su entrega por razones políticas y religiosas "al haber cambiado de religión en España". Esta decisión "le imposibilita volver a su país por la persecución religiosa que existe, estando en la actualidad bajo la protección de la Cruz Roja, ya que vino a España sin ningún tipo de dinero", advirtió la defensa. Este letrado aseguró, además, que bajo la petición de extradición por estafa "subyace su participación en una manifestación en favor de una chica que fue asesinada por no llevar burka y, por ello, su vida corre un grave peligro. Además, el cambio de religión podría conllevar que le acusasen de ser un apóstata, lo que implica una condena segura a muerte".

Estas alegaciones han convencido a los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quienes recuerdan que es "un hecho notorio, evidente y constatado fehacientemente por organismos internacionales, la vulneración sistemática y la falta de respeto de los Derechos Humanos en la República Islámica de Irán, siendo así que se trata de un Estado que no ha ratificado la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes".

La justicia no es independiente

La Sala recuerda que este país asiático no mantiene con España "un tratado internacional que les vincule extradicionalmente", por lo que estas decisiones deben realizarse "caso por caso". Además, destacan que el poder judicial iraní "desempeñaba un papel decisivo en el afianzamiento de la impunidad de la tortura, las desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos, ya que no era independiente y entre susmiembros había altos cargos que debían ser investigados por crímenes de derecho internacional".

Y como ejemplo, recuerda la Audiencia Nacional que el Código Penal Islámico conserva castigos constitutivos de tortura y otros malos tratos, "como la flagelación, la ceguera, la amputación, la crucifixión y la lapidación", además de la pena de muerte, que fue empleada "como instrumento de represión política contra manifestantes, disidentes y minorías étnicas".

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