Tras abrir una causa el Supremo

¿Por qué ha imputado el Supremo al fiscal general del Estado? 7 claves de la investigación

Álvaro García Ortiz, que seguirá al frente de la institución, como garantía de su independencia, se ha convertido en el primer responsable del ministerio público en ser investigado por el Supremo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.Miguel Ángel Molin/Efe

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.Miguel Ángel Molin/Efe / EPC_EXTERNAS

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución inédita: la imputación de un fiscal general del Estado, mientras sigue en el ejercicio de su cargo. El auto de la Sala Segunda que acepta la exposición razonada elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Álvaro García Ortiz y la fiscal jefa Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, pone mucha atención en explicar por qué lo hace y qué debe investigarse. Estas son las claves de la resolución del alto tribunal que abre por primera vez un procedimiento al fiscal general para investigar si cometió o no un delito de revelación de secretos al difundirse los correos que se cruzaron el representante del ministerio público y la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y que luego se incluyeron en una nota informativa.

¿Qué se investiga?

El pasado 14 de marzo, la Fiscalía Provincial de Madrid emitió una nota informativa en la que se detallaba que el 2 de febrero la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, había ofrecido al fiscal que le investigaba por dos delitos fiscales y uno de falsedad documental admitir los dos primeros y pagar la correspondiente multa. La nota pretendía desmentir una información de 'El Mundo' que señalaba que el ofrecimiento partía del fiscal del caso y que sus superiores lo habían frustrado, pero el comunicado detalla que el mail del abogado del empresario deja claro que la iniciativa era suya. El comunicado difundido a los medios motivó la interposición de denuncias y querellas por parte del propio González Amador y del Colegio de la Abogacía de Madrid por un delito de revelación de secretos, lo que llevó al TSJM a abrir un procedimiento.

¿Por qué se ocupa el Supremo?

El pasado 11 de junio, el fiscal general del Estado remitió un escrito al Tribunal Superior de Justicia madrileño en el que asumía la responsabilidad de la nota, lo que supuso que el magistrado instructor, Francisco Goyena, elevara una exposición razonada ante el Supremo, dado que García Ortiz es aforado y solo puede responder ante él. La Sala Segunda la ha aceptado, porque la publicación de la nota "no se hubiera producido sin la autorización y orden expresa" del fiscal general. Además, ha decidido que junto a él también investigará a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, ya que sus conductas son inescindibles y deben ser investigadas y, en su caso, juzgadas juntas.

¿De qué se les acusa?

Tanto el fiscal general como la fiscal jefa madrileña están imputados por un delito de revelación de secretos, previsto en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento de por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados". Esa conducta está castigada con una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

¿Cuándo se produce ese delito?

El auto del Supremo explica que el "núcleo" de ese delito consiste en "revelar", es decir, "poner en conocimiento de un tercero ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer".

En este caso resulta determinante saber si los datos contenidos en la nota de prensa se conocían o no. En este sentido, la propia resolución que abre el procedimiento cita informaciones de la Cadena Ser y de El Periódico de España anteriores al comunicado en las que ya se informaba del intento de la defensa de González Amador de llegar a un acuerdo con la fiscalía y, por tanto, de asumir los delitos fiscales imputados.

Filtración de los correos

Así el auto declara que "aparentemente no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos" por los que se investiga a la pareja de la presidenta madrileña, lo que evitaría el delito en relación con la nota de prensa. No obstante, el Supremo señala que "de la instrucción de la causa practicada en el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, se desprende que horas antes de la nota de prensa", los correos que cruzó con el letrado de González Amador "fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial".

En opinión del Supremo, cuando el fiscal general asumió la responsabilidad de la nota, el TSJM dejó "inconclusa" la instrucción, "en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo que estamos analizando, en concreto, cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial", puesto que dispusieron de ellos los dos "para elaborar y consensuar la nota informativa". De esta forma que haya o no delito dependerá de si ambos o alguno de ellos resulta responsable de que se informara del ofrecimiento realizado por la defensa.

¿Se perjudicó a la defensa?

El Supremo considera prematuro determinar si se produjo un perjuicio para González Amador con la nota, aunque considera que "al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio" a su derecho de defensa, porque se conoció que en el correo electrónico que envió su abogado comunicaba que "es voluntad firme de este alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT". Como está pendiente de juicio, que se conozca que está dispuesto a asumir que ha cometido delito afecta a su derecho de defensa.

¿Renunciará el fiscal general?

Desde que el TSJM elevó la exposición razonada al Supremo el pasado mes de julio, el fiscal general ha ido adelantando que no renunciaría al cargo. En un comunicado hecho público tras conocerse la resolución del alto tribunal ha explicado que considera que es lo "menos gravoso y más prudente para la institución a medio y largo plazo", así como que hacerlo "refuerza la independencia de la fiscalía española". Además, destaca la relevancia de la decisión que adopte el alto tribunal porque entre las funciones constitucionales del ministerio público está la de informar a la ciudadanía de los asuntos judicialmente relevantes.

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