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Tribunal Supremo

Baltar rechaza que el Supremo pida permiso al Senado para juzgarle porque nunca superó los 200 km/h

La magistrada Ana Ferrer debe valorar ahora si inicia los trámites para que se pida el suplicatorio a la Cámara alta

El senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, llega a declarar al Tribunal Supremo.

El senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, llega a declarar al Tribunal Supremo. / Europa Press

Cristina Gallardo

MADRID

El senador del PP José Manuel Baltar ha negado este martes ante la magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer haber conducido a 215 kilómetros por hora en la A-52 la noche del 23 de abril, una conducta que podría traerle como consecuencia la celebración de un juicio por un delito contra la seguridad vial. Según ha afirmado su abogado, Juan Ramón Montero, a las puertas del alto tribunal, "no existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora".

Por esta razón la defensa del senador popular rechaza que se inicien los trámites del suplicatorio al Senado para poder concluir la instrucción y juzgarle. Baltar compareció de forma voluntaria este martes ante la magistrada instructora, después de que le diera una segunda cita para comparecer tras no haber acudido a la primera, que había sido fijada la semana pasada, alegando problemas de salud de su abogado.

Según Montero, además, los hechos que le imputa la Guardia Civil "ya han sido resueltos" porque el senador pagó una multa por la vía administrativa. "Ha habido un expediente, como a cualquier ciudadano en la misma situación, por haber tenido en algún momento una multa por exceso de velocidad", ha añadido.

El abogado ha defendido que, por lo tanto, este asunto "no debe dar lugar a ningún tipo de continuidad a la causa" y ha calificado de "innecesario" el suplicatorio a la Cámara Alta. "Para que un juez derive a una autorización preceptiva de las Cortes por una persona aforada es porque existe algún indicio de algún tipo de actuación delictiva. En este caso no lo hay", ha señalado.

No hay delito, insiste

En este sentido, ha insistido en que "no se puede reabrir un procedimiento que ya ha sido objeto de sanción pero, sobre todo, mucho más importante, es que no era constitutiva una actuación delictiva ninguna". Por ello, reclama que se aplique "la igualdad ante la ley" en el caso de su cliente porque todo lo que ha ocurrido alrededor de este asunto "es lamentable".

Esta es la segunda citación que le extiende la juez; la primera fue el pasado 12 de diciembre, pero el que fuera presidente del PP de Ourense hasta el pasado octubre no acudió al alto tribunal y pidió un aplazamiento alegando que a su abogado le era imposible acudir por estar enfermo. "Vista su voluntad de acudir al llamamiento judicial", Ferrer fijó nueva fecha, informó Europa Press.

El Supremo abrió la causa el pasado noviembre, después de que la Sala de lo Penal recibiera el testimonio de juicio rápido y las diligencias urgentes remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria, incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial.

Una vez confirmado que Baltar es senador en la actual legislatura, el tribunal solicitó informe a la Fiscalía, la cual interesó que se declarase la competencia de la Sala Segunda, así como que se cursara el citado suplicatorio.

Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal había presentado escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.

Fiscalía pide multa

Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El juzgado de instrucción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, había acordado la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad notoriamente superior a la fijada en el reglamento de tráfico. Una vez acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zamora, por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.

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