En un recurso

Ponsatí intenta que el juzgado que le negó el habeas corpus ignore al Supremo y se dirija a Europa

La defensa sostiene que la inmunidad parlamentaria debe imperar sobre esa orden y que el juez que rechazó el habeas corpus debe dirigirse a la justicia europea para determinar el alcance de esta prerrogativa

Ponsatí intenta que el juzgado que le negó el habeas corpus ignore al Supremo y se dirija a Europac.

Ponsatí intenta que el juzgado que le negó el habeas corpus ignore al Supremo y se dirija a Europac. / ELISENDA PONS

Ángeles Vázquez | Carlota Camps

La defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Clara Ponsatí, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, no deja resolución por recurrir. En esta ocasión le ha tocado al rechazo del habeas corpus con el que la eurodiputada intentó reducir su arresto del pasado 28 de marzo, pese a que duró solo lo necesario para ser conducida a los juzgados de guardia de Barcelona, donde se regularizó su situación judicial y se le comunicó que debía comparecer el día 24 en el Supremo por su responsabilidad en el 'procés'.

El recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, se presenta ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona, que es al que Ponsatí fue conducida por encontrarse de guardia el día en que decidió visitar Barcelona tras cinco años huida. Sostiene que dada su condición de aforada, el juez no era el competente para resolver el habeas corpus, cuya nulidad solicita.

Argumenta que goza de inmunidad parlamentaria desde que adquirió el escaño tras el Brexit, en enero de 2020, según estableció la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó en relación al presidente de ERC, Oriol Junqueras, extremo que considera que el juez debe consultar con la justicia europea a través de varias cuestiones prejudiciales.

Añade que para proceder a su arresto era imprescindible tramitar el correspondiente suplicatorio ante el Parlamento Europeo, lo que considera debería acarrear la nulidad de las actuaciones. El juez de Barcelona rechazó el habeas corpus presentado por Ponsatí, porque este mecanismo está pensado para evitar las detenciones ilegales; obliga a conducir al arrestado al juzgado lo antes posible para revisar los motivos de la detención.

La eurodiputada ya estaba en los pasillos del juzgado, pero tampoco había duda alguna de que su arresto era legal, porque se retransmitió y se debía a una orden nacional de detención cursada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, lo que era sobradamente conocido y eliminaba cualquier posibilidad de ilegalidad en su conducción a los juzgados de la Ciudad de la Justicia.

Argumenta que la inmunidad parlamentaria impedía su detención sin cursar un suplicatorio

Preguntar a Europa

La defensa sostiene que la inmunidad parlamentaria debe imperar sobre esa orden y que el juez que rechazó el habeas corpus debe dirigirse a la justicia europea para determinar el alcance de esta prerrogativa con la que se protege el funcionamiento de las cámaras parlamentarias.

El propio Puigdemont planteó ante el Tribunal Supremo la necesidad de preguntar a Europa. En su último recurso contra su procesamiento por desobediencia y malversación en su modalidad más grave plantea al juez Llarena que dirija hasta siete preguntas a Europa.

Ponsatí, en esa misma línea, también plantea que se eleven cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero en su caso hacerlo supondría que el juez ante el que compareció durante su arresto duda de la competencia del Tribunal Supremo para investigar y juzgar a los huidos del 'procés', como hizo con los que fueron condenados.

Se da la circunstancia de que el Tribunal General de la Unión Europea, cuyas decisiones son revisadas por el TJUE, tiene pendiente de resolución una demanda interpuesta por el propio Puigdemont contra el Parlamento Europeo con la que se determinará el alcance de su inmunidad parlamentaria.

El 'expresident' considera que la Cámara no le protegió lo suficiente cuando autorizó el suplicatorio cursado por Llarena para investigarle y juzgarle. Y en la vista, celebrada el pasado noviembre, se debatió si la prerrogativa le protege también de una orden nacional de detención: la defensa aseguró que sí y el Reino de España, a través de la Abogacía del Estado, que no.

Llarena siempre ha argumentado que el privilegio de la inmunidad es para proteger el funcionamiento de la Cámara no para librar de procedimientos judiciales a los europarlamentarios que acceden al escaño con posterioridad a su procesamiento, como ocurre con todos los implicados en el 'procés'. Asegura que no hay que cursar suplicatorio alguno para que esté en vigor una orden nacional de detención.