Rebaja de condena

La Audiencia Nacional se suma a las rebajas por la ley del 'solo sí es sí' en un caso de violación a una menor en Bolivia

Se trata de la primera revisión a la baja que realiza la Sala de lo Penal de este órgano, que ha rechazado la medida en otros seis casos analizados

Entrada a la Audiencia Nacional.

Entrada a la Audiencia Nacional. / EP

Cristina Gallardo

La práctica totalidad de tribunales españoles han realizado rebajas a raíz de la entrada en vigor desde el pasado mes de octubre de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', que según el último recuento oficial dado a conocer por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 14 de abril ascienden a 978 casos de los que 104 han supuesto la excarcelación antes de lo previsto del agresor condenado. 

La Audiencia Nacional no iba a ser una excepción, si bien de los siete asuntos que ha revisado únicamente ha aplicado la rebaja -en un año y medio- a un condenado, castigado por la violación a la hija de su pareja desde que ésta tenía tan solo 7 años de edad. El asunto correspondió a este órgano porque las agresiones, a las que se sumaban malos tratos a la madre, se produjeron tanto en Badalona como en Quillacollo, en Bolivia, donde se trasladó la familia junto con una segunda hija en común. 

La rebaja de los 12 años y medio hasta los 11 años de cárcel fue acordada en un auto que tiene fecha del pasado 30 de marzo, del que fue ponente la magistrada Ángela Murillo y al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica. Al acusado se le había impuesto en diciembre de 2021 una pena de 14 años de cárcel, al sumarse a la agresión a la menor dos delitos de maltrato que elevaban la condena total. Esta conducta no ha sido objeto de ningún cambio, al afectar únicamente la reforma penal a los delitos de violencia sexual.

Aplicación de criterios del Supremo

La rebaja ha contado, no obstante, con el visto bueno de la Fiscalía que entiende, al igual que la Sala, que en este caso es aplicable lo señalado por el Tribunal Supremo en casos similares. Es decir, como en su día el tribunal sentenciador impuso la pena privativa de libertad en el mínimo legal en el momento de producirse los hechos, la comparación normativa se ha de efectuar a partir de ese límite mínimo de la pena. Atendiendo al caso concreto, la condena total para este agresor sexual se fija ahora en 11 años de cárcel.

El acusado, de nacionalidad colombiana, convivía desde 2014 en Badalona con su compañera sentimental y la hija de ésta, con seis años cuando empezó la relación entre ambos, así como con otra niña que tenían en común. En mayo de 2017 la familia se trasladó a Bolivia, donde permaneció diez meses.

Durante todo este periodo, tanto en Badalona como en Bolivia, según el relato de hechos probados por la Audiencia Nacional, la mujer y la hija mayor fueron objeto de golpes por parte del condenado, que utilizaba para ello un cinturón y un palo de madera, y a las que insultaba recurrentemente con expresiones como "hijas de puta".

En cuanto a las violaciones, comenzaron cuando la pequeña se encontraba a unos días de cumplir los 7 años, aprovechando la ausencia de la madre. El padrastro coaccionaba a la niña diciéndole que si le manifestaba algo de lo que le estaba ocurriendo con él a su madre, le infligiría severos castigos.

La condena fue confirmada por la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional hace ahora casi un año, cuando se rechazaron todas las alegaciones del condenado, entre las que figuraba que los hechos estarían ya condenados en Bolivia, por lo que este nuevo castigo supondría una doble punición y por ello debería ser absuelto. La Audiencia desechó este planteamiento y confirmó la condena de 12 años y medio por las agresiones sexuales que ahora se ha visto obligada a rebajar.