Tribunales

La Fiscalía Anticorrupción ve "sobradamente justificada" la recusación del magistrado designado ponente del caso Zaplana

El Ministerio Público considera que el juez Megía Carmona debe abstenerse por el "historial de denuncias cruzadas, quejas personas personales y expresiones de profunda animadversión"

Eduardo Zaplana, en una imagen de archivo.

Eduardo Zaplana, en una imagen de archivo. / EFE

Laura Ballester

La Fiscalía Anticorrupción ve "sobradamente justificada" la recusación planteada por el abogado Vicente Grima y su defendido en el caso Erial, Vicente Cotino, contra el magistrado José Manuel Megía Carmona designado ponente de la sentencia del caso que juzgará al exministro Eduardo Zaplana y catorce personas físicas más.

En el escrito del Ministerio Público notificado hoy a las partes, Anticorrupción considera que "la recusación planteada es coherente con el sentido de la justicia que debe presidir las actuaciones jurisdiccionales". Una postura que resume en el aforismo jurídico: "No sólo debe hacerse justicia, sino también parecerlo que se hace (...) La confianza en la justicia, en los tribunales de justicia, por parte de los justiciables es lo que prima ante la posibilidad de pérdida de imparcialidad”, según recoge el escrito del Fiscal Anticorrupción, al que ha tenido acceso Levante-EMV, del grupo Prensa Ibérica.

Como adelantó Levante-EMV, la enemistad que ha provocado el incidente de recusación del magistrado Megía Carmona se remonta al año 1996 cuando el abogado Vicente Grima presentó una denuncia en el juzgado de guardia por "delito de cohecho, retardo malicioso y amenazas condicionales". La denuncia consistía en que un empresario trasladó a un cliente de Grima la oferta de pagar "un millón de pesetas por cada año de pena rebajada" ante un juicio que iba a presidir Megía Carmona en la sección cuarta de la Audiencia de València. En esta instrucción contra el magistrado Grima solicitó, como letrado del empresario que recibió la oferta, "una petición de penas de ocho años y seis meses de prisión y veintitrés de inhabilitación" para el juez acusado de presunto cohecho.

El TSJCV dictó en 1999 un sobreseimiento provisional (y no libre, que hubiera impedido volver a indagar sobre este asunto) porque "es manifiesto que sí existen indicios de que el hecho pudo haberse perpetrado". A partir de entonces, como reconoció el magistrado Megía Carmona en un escrito, ideó junto a los sucesivos presidentes de la sección cuarta un sistema -que contó con la anuencia del presidente del TSJCV Juan Luis de la Rúa y de la Audiencia de València Pedro Castellano (ahora presidente de la cuarta)- por el que "cuando el letrado [en referencia a Vicente Grima] tenía sesión en la sala de la sección cuarta, se formaba un tribunal en el que no se me incluía" para evitar "un rosario de más recusaciones o abstenciones". Y que no fue infalible dada la veintena de abstenciones y las denuncias que han intercambiado el magistrado y el abogado en las dos últimas décadas.

Ante estos antecedentesla Fiscalía Anticorrupción ve "palmariamente evidente que las causas de recusación alegadas están sobradamente justificadas". De hecho, señala que "vienen de hecho reconocidas por las propias resoluciones judiciales citadas y aportadas" y que reflejan que "desde antiguo en los asuntos en los que interviene el letrado señor Grima el ilustrísimo señor magistrado recusado no compone sala".

En apoyo de la recusación planteada por el abogado Vicente Grima, la Fiscalía Anticorrupción recopila diversa jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) europeo en el que se concluye, entre otros argumentos que "debe recusarse todo juicio del que se pueda legítimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables". Un debate en el que "hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso”, señala otra sentencia del TEDH.

Y aunque el Ministerio Público admite que se debe "acudir al caso concreto para determinar si desde estas perspectivas existe una pérdida de imparcialidad". Pero concluye que "resulta procedente apoyar las causas de recusación invocadas" por el abogado Vicente Grima contra el magistrado Megía Carmona "a la vista de los hechos expuestos, la abundante documental presentada y la jurisprudencia que sobre la cuestión se expresa en el escrito". 

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