TRIBUNALES

La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar con 495.386 euros a un matrimonio por prisión indebida

Fueron condenados en un primer juicio por enaltecimiento del terrorismo y absueltos por ausencia de pruebas en un segundo

Audiencia Nacional.

Audiencia Nacional.

Ángeles Vázquez

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, que ya es firme, por la que condena al Estado a indemnizar a un matrimonio con 495.386 euros en concepto de daños como consecuencia de la prisión padecida en el marco del procedimiento penal en el que fueron condenados por autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo de carácter yihadista y en un segundo juicio, absueltos, tras anular el Tribunal Supremo el primero.

El 2016 el hombre fue detenido por un delito de adoctrinamiento terrorista y se decretó su prisión preventiva. Meses después fue detenida su mujer por un delito de enaltecimiento de terrorismo, y también fue enviada prisión. El matrimonio tenía dos hijos de 4 y 1 años, que se vieron privados de sus progenitores y a los que se mandó a Marruecos con los abuelos.

En total el matrimonio estuvo 1.377 días privado de libertad, casi tres años él y un año ella, según informa Red Jurídica, la cooperativa de abogados que ejerció su defensa. En un primer juicio él fue condenado a 6 años de prisión y ella a 1 año, pero el Supremo anuló la sentencia al considerar que se habían vulnerado los derechos del matrimonio durante el juicio y ordenó su repetición. En el segundo juicio, la Audiencia Nacional absolvió a los dos.

Ningún dato objetivo

Esta sentencia, que no fue recurrida y adquirió firmeza en noviembre de 2020, declaró que "no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista, ni tampoco actividad dirigida o con la finalidad que le es imputada por el ministerio público". En el caso de ella afirmaba que "los textos enjuiciados y que se le imputaban 'no incitan a la violencia resistencia armada o a la insurrección ni exaltación ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores".

Un argumento de peso para que lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declare que deben ser indemnizados por el Estado. La resolución recuerda la nueva redacción del artículo 294 de la ley orgánica del poder judicial que establece que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

En el caso del matrimonio, él perdió un trabajo por el que cobraba más de 3.000 euros al mes, la vivienda que iban a comprar y sus hijos menores fueron trasladados a Marruecos con sus abuelos. Además de retraso en la adquisición de la nacionalidad, alegan el daño reputacional de estar de por vida vinculados a delitos de terrorismo, lo que les complica extraordinariamente encontrar nuevos empleos.

Tanto ella como él sufrieron un régimen de vida especialmente duro en prisión. Se les clasificó en primer grado, en aislamiento, así como en régimen FIES (previsto para los presos de especial peligrosidad) con intervención de sus comunicaciones. Como consecuencia, el marido padece un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida, y que le ha supuesto un reconocimiento de discapacidad del 76%.